Solicitar anulación tributos (ibi) por indefensión

Compre una casa en Noviembre de 2010, en 2011 page el IBI normalmente, ahora me reclama el ayuntamiento el ibi de 2009 y 2010 por que alegan que no lo pago la promotora, la cual ahora mismo esta en concurso de acreedores. La reclamación me la han hecho nombrándome responsable subsidiario y dándome un plazo para efectuar el pago, todo esto me lo hacen sin recargo.
Ahora me dicen que no lo haga caso que me lo van a notificar de nuevo ya que no me han dado tramite de audiencia.
¿Podría solicitar la anulación por no haberme dado tramite de audiencia y por tanto solicitarlo por indefensión?
Si es así ¿Cuál seria el Procedimiento?

2 Respuestas

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En contestación a su pregunta, según dispone el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su artículo 64, apartado 1. " En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria".

Por lo tanto y, en consonancia con dicha norma, al existir recibos de IBI sin abonar de ese bien inmueble, éste ha quedado afecto al pago de IBI de dichas anualidades aunque la vendedora no se lo haya advertido, por ello, el ayuntamiento se ha dirigido a VD. como titular actual del mismo para que realice el pago de las anualidades retrasadas.

Si ha recibido una notificación del Ayuntamiento, probablemente le informen que puede interponer recurso de reposición contra la misma, por lo que le recomendamos que interponga recurso en el plazo de un mes a fin de exponerles lo sucedido y exigiendo al Ayuntamiento que para que se puedan dirigir contra VD. es necesario que hayan intentado por todos los medios el cobro al antiguo titular, incluso dentro del concurso de acreedores, y no hayan conseguido cobrar.

Sin otro particular.

Rogamos valore nuestra respuesta y cierre la pregunta.

Respuesta
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En sus escrituras ¿qué dice en el apartado de "CARGAS"?

Pone que esta al corriente de pago de impuestos, suministros....

Tendrá que interponer un recurso impugnando esa supuesta liquidación que le ha realizado el ayuntamiento por ser anómala, adjuntando copia de sus escrituras, además de sufrir indefensión. La norma es la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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