Transmisión de vivienda e ibi sin pagar

La pregunta va sobre el impuesto de bienes inmuebles, adquirí una vivienda a mediados de año de hace ya más de 2 años, según la ley como la transmisión es posterior a 1 de enero el anterior propietario se tiene que hacer cargo.
Bien, este propietario está desaparecido, ya no tiene nada a su nombre ni figura ninguna dirección, he recurrido ya una vez el pago de ese ibi, ahora me notifican que al no encontrarle lo tengo que pagar, ¿alguna solución o dilatación del tema?

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Antes que nada comentar que la solución a la pregunta planteada es bastante compleja.
Tal y como comentas el devengo del IBI se produce el 1 de enero, por tanto es el propietario del inmueble en dicha fecha quien se ha de hacer cargo del mismo.
Por otro lado, y con el objeto de que Hacienda no resulte perjudicada, la ley establece que el inmueble responderá de forma subsidiaria en caso de impago de la cuota tributaria, pero estableciendo además que los notarios advertirán al comprador sobre los IBIs pendientes de pago que recaigan sobre el inmueble, con la finalidad de que no se produzca lo que ahora planteas.
Como se ha producido el impago, la ley señala que primeramente se ha de ir contra el deudor (cosa que por lo que veo ya han hecho) hasta que se haga constar la insolvencia de este. Una vez declarada dicha insolvencia se ha de realizar un acto administrativo de derivación de responsabilidad para ir contra ti, el cual se te debió notificar y en el que se detalla el alcance de la deuda y en el que se te da un trámite de audiencia para que alegues lo que estimes conveniente.
Por lo que veo, creo que esto último no lo han hecho, por lo que podrías recurrirlo alegando defectos en el procedimiento ya que falta la derivación.
Gracias por la respuesta,
me has comprendido perfectamente, al anterior propietario no lo han localizado, por lo que he averiguado es insolvente a todas luces,
lo único que dudo es la notificación que he de recibir, ese acto administrativo de derivación de responsabilidad si que creo que lo recibí porque en el documento que recibo viene quién tiene que asumir la deuda, por qué (razones, las ya expuestas anteriormente) y un plazo para recurrir
y es ahí dónde ya no se qué poner, si a alguien se le ocurre algo, todas las opiniones son bien recibidas
Creo que la Ley tal y como te he comentado en la respuesta anterior es bastante tajante en este sentido. Supongo que la opción era que del precio por el que compraste la vivienda te hubiera deducido el vendedor el importe del IBI, y así no hubiera habido problemas.
Ahora mismo, creo que poco se puede hacer.
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