IBI complicado, urgente

Hace unos meses compré un piso embargado. La entidad bancaria que nos lo vendió el día de la escritura presentó el último IBI. Nuestra sorpresa es cuando al poco tiempo el ayuntamiento me reclama los IBIS de años anteriores, una carta dirigida a mi con una carta de pago adjunta pero dirigida al antiguo propietario. Inmediatamente llamo a la entidad bancaria y me dicen que lo tiene que pagar el antiguo propietario, yo les digo que si no lo ha pagado antes ahora menos, que a saber dónde está la persona. Por otro lado posteriormente hemos visto en las escrituras, nadie nos avisó, que consta como una nota no como una afectación, y según nos han dicho que por eso el notario no lo leyó, porque no es obligación en estos casos. ¿Mi pregunta final es quién debe asumir este gasto? ¿Por qué el ayuntamiento acepta pagar un IBI actual sin haber pagado los anteriores? ¿Y por qué no lo reclamó a la entidad bancaria anteriormente como han hecho con nosotros? ¿Debe haber un cambio de nombre en el IBI? O no hace falta mientras se vaya pagando...

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La cosa es que habéis comprado una finca con cargas. Que significa eso.
Todo comprador antes de comprar un inmueble debería hacer tres cosas, y estas tres cosas son responsabilidad del comprador, es decir, si no lo hacéis vosotros, nadie lo va ha hacer.
1.- Ir la registro de la propiedad y pedir una nota simple de la finca, para ver que no tiene ninguna carga hipotecaria
2.- Acercarse la la dirección general de tributos o a la oficina liquidadora de la localidad donde sita el inmueble y pedir un certificado de estar al corriente de pagos. Esto se hace para comprobar que la finca no tiene cargas autonómicas.
3.- Acercarse al ayuntamiento y solicitar lo mismo del punto 2 pero esta vez es para comprobar que no existen cargas municipales.
Por que te digo esto por que el pago del IBI es subsidiario, es decir, en el caso de que el ayuntamiento no pueda cobrárselo al antiguo dueño, se lo cobraran al nuevo. Por muy injusto que te parezca. Es como cuando recibes una herencia, que no solamente recibes los bienes y derechos si no también las deudas y obligaciones.
Mi consejo es que te acerques al ayuntamiento y solicites que se le cobre al antiguo dueño por la vía de apremio, es decir, que pasen la deuda a la agencia tributaria y que la agencia tributaria lo cobre por la vía de embargo. Lo que pasa es que si el piso en cuestión lo adquiriste por un embargo, la persona embargada ya se habrá dado cuenta a estas altura de no tener ninguna cuenta a su nombre, por lo que el embargo de la deuda de IBI sera imposible... y volvemos al punto inicial, en el que el nuevo comprador tiene responsabilidad subsidiaria. O sea que si no consiguen cobrar de una forma, cobraran de otra.
Fuimos al registro de la propiedad, y no ponía nada de esto. Nuestro fallo pues sí, ir al ayuntamiento, pero claro piensas que al venir de entidad bancaria serán legales.
La notaria tampoco lo leyó por no ser una afectación.
Los anteriores propietarios en este caso ya sería el banco, ¿no lo tendría que haber pagado? ¿No están obligados a venderlo libre de cargas?
No no nadie esta obligado a vender libre de cargas. Es responsabilidad del comprador averiguar que cargas tiene la finca.

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