Consulta sobre soc,resp. Limitada

Si una sociedad limitada que apenas tiene un año y explota un pequeño hostal, acaba de recibir una sanción desproporcional para ese tipo de negocio, por parte de la inspeccin de trabajo de 10.000 euros. La sl no tiene dinero para pagar ese cantidad. Que pasaría si se da de baja la sl y se crea otra con los mismos socios y con otro nombre y cif y etc, es decir crear una sl nueva desde 0.Y pasar a esa sl los bienes, la licencia de explotación del negocio y el contrato del alquiler, para seguir explotando el negocio. ¿Qué podría pasar? ¿Es esto factible? ¿Los socios o el administrador de la sl primera le deberían algo de sus bienes a hacienda por esa deuda por la multa de la inspección?

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Como ya le comenté una vez, la responsabilidad del pago de las deudas sociales corresponde a la sociedad, y a sus socios en la cantidad que hubieran aportado a la SL, mientras no se reclame responsabilidad de los administradores de forma expresa. De esa deuda con Hacienda responde, por tanto, la sociedad y sus socios.

Las sociedades no se "dan de baja". Se disuelven y liquidan (proceso legalmente establecido) o se dejan sin actividad (como una sociedad "zombi").

Para disolver y liquidar una sociedad, deben pagarse todas las deudas, por lo que no es posible disolver la sociedad a la que usted se refiere mientras no pague a Hacienda. Lo que puede hacer es dejarla sin actividad.

En cuanto a crear otra sociedad, puede hacerlo. Pero si los socios, administradores, objeto social... son los mismos, Hacienda puede demandar a esta empresa como continuadora de la anterior (lo que se denomina "levantamiento del velo" en la jurisprudencia).

Lo de "pasar" a esa sociedad los bienes, licencia de explotación... no se lo aconsejo, pues no se le ocultará que se trata de una distracción de bienes que pretende la insolvencia de la empresa en perjuicio de acreedores, lo que puede ser incluso constitutivo de delito (alzamiento de bienes).

Lo que puede hacer sencillamente es dejar que se embarguen los bienes de esa sociedad y, por otra parte, constituir otra nueva con nuevos socios y administradores, contratos y actividad.

Un saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

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Hola

muchas gracias nuevamente por su tiempo.

pero si dejo que embarguen los bienes de la sociedad, es decir las camas , tv, etc del hostal, no podría seguir explotando el negocio ya que no los tendría.O tendría que comprar otros y estaríamos en las mismas.Si por ejemplo apareciera una nueva sociedad B con dos socios,donde no estén todos los socios de la sociedad A , sino por ejemplo 1 solo socio antiguo pero que no es el antiguo administrador, aunque si es el cónyuge. Y esa nueva empresa B por ejemplo por 1000 euros compra mediante traspaso el negocio a la sociedad A.Es decir compra los bienes que están dentro del hostal y a su vez negocia un contrato de alquiler del edifico y después hace los pertinentes cambios de licencia etc.Podría así esquivarse algo?

otra opción seria que B comprase todos los bienes de A y dejar a A sin ningún bien no? solo el contrato de alquiler y la licencia de apertura por ejemplo.Las facturas de ingresos irían a la cuenta de B y gastos también, etc, es esto factible?

y lo que me sigue preocupando si así se pudiera esquivar algo, podría pasarle algo al administrador de la sociedad A ?

también he de decir que la sanción impuesta esta cogida con pinzas y suposiciones y es una larga historia dificiil de explicar por aquí por desgracia, pero ese es otro tema y con la gente que trabaja en la administración que le voy a contar que quizás no sepa.

Le comprendo.

La cuestión es que no puedo aconsejarle que haga eso. Una cosa es que en la práctica muchos lo hagan, y otra es que sea correcto o no tenga consecuencias. Yo no sé si las tendrá, porque no sé si el acreedor (Hacienda) puede averiguar que la sociedad tenía bienes al tiempo de la sanción. Pero una cosa es cierta: es Hacienda, y tiene los mejores medios e información para cobrar.

Comprendo que lo que le digo suena sólo a teoría y que encima supondría cesar la actividad, pero lo cierto es que así lo dice la Ley de Sociedades de Capital. Cuando las deudas de una empresa superan su activo a corto plazo, deviene insolvente y debe disolverse y liquidarse o declararse en concurso de acreedores.

Si la empresa A vendiera o cediera los bienes a la empresa B, la empresa A estaría "desmantelándose" en fraude de acreedores. Para evitar consecuencias, debería coger el dinero de esas ventas para pagar las deudas.

De lo contrario, de ese fraude de acreedores no sólo será responsable la empresa A, sino también el administrador de la sociedad, respondiendo de las deudas con sus propios bienes. Eso sin contar con el posible delito de alzamiento de bienes.

Siento mucho ponerlo tan mal, pero entienda que por todo esto no puedo recomendar a nadie que distraiga bienes de una sociedad endeudada para constituir otra.

Un saludo.

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Es factible, pero si se hace precisamente con ánimo de no pagar, puede ser un delito de alzamiento de bienes

Si la sociedad "ha desaparecido", sin proceder a una liquidación ordenada o un concurso, podría acabar exigiendo la administración la responsabilidad personal del administrador.

Si la multa significa que la sociedad incurriría en pérdidas que dejaran su patrimonio neto en menos de la mitad del capital social, concurriría causa legal de disolución, con lo que, llevada ordenadamente, el administrador podría liberarse de esa eventual responsabilidad.

Esto es lo académico: en la práctica cabría esperar que la administración se dedicara a perseguir esa responsabilidad del administrador

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La deuda tiene que afrontarla. Si no tiene forma de hacerlo deberá declarar el concurso de acreedores a fin de pagar las deudas de forma equitativa a todos sus acreedores.

Le aconsejo que renegocie la deuda con la inspección de trabajo a fin de pagar todos los meses una cuantía, o bien ponga un recurso para que le retiren la sanción.

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