Nueva sociedad, socio con deudas de otra empresa

En primer lugar agradecerles con antelación su ayuda.
Mis dudas son las siguiente, verán yo tenia junto con mi padre una S.L en la cual eramos socios a l 50%, yo estaba como administradora y mi padre como gerente. La empresa tuvo que paralizarse la actividad y ahora aunque fiscalmente sigue exixtiendo ya no esta abierta al publico de hecho no queda nada de ella. Tuvimos que cerra las puertas con esta crisis quedandosnos deudas con proveedores, hacienda y s.s.
Si yo ahora formara parte de una s.l que se va a fundar con otras personas, que no son familia mía, y otra actividad. ¿Podría ser socia? ¿Podría repercutir en esta nueva S.L las deudas que tengo como administradora de la otra s.l? ¿qué tipos de socios hay para una s.l?
Muchas gracias
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En primer lugar, cuidado, deberían tratar de acogerse si es posible y si tienen intención de pagar al concurso de acreedores correspondiente a la primera empresa para evitar en la medida de lo posible las posibles repercusiones patrimoniales que vaya a tener contra vds., ya que al existir deudas con la seguridad social con toda seguridad les conviertan en responsables subsidiarios de la deuda y actúen contra su patrimonio y el de sus cónyuges si estuvieran casados y en bienes gananciales.
Por tanto, el primer consejo es auditar la primera empresa y poder resolver el problema minimizando cuanto menos el impacto inicial reduciendo incluso la deuda al 50% al llegar a acuerdos de pago aplazado.
Por otro lado, personalmente, no es buena idea que entre a formar parte de una nueva SL por cuanto se puede interpretar como un indicio de alzamiento de bienes si debe responder por las deudas de la sociedad primera ya que no es muy aconsejable invertir en otra sociedad cuando quedan pendientes de pago deudas con proveedores y administración pública, puede dar lugar a actos inclusivo de índole penal (cuidado con ello porque le puede reportar problemas severos dependiendo del nivel de las deudas).
Así pues, antes de plantearse el reto de una nueva empresa deben ocuparse de la etapa anterior pues hasta que no se haya disuelto la sociedad y liquidado tras el correspondiente proceso liquidador no podrá estar tranquila ante la nueva sociedad.
De abrir la sociedad, no actuarían contra sus participaciones sociales pero podrán actuar judicialmente contra vd., embargando todo tipo de percepciones salariales y todo tipo de beneficios que pueda cobrar como rendimientos. Las percepciones salariales estarán sujetas a la normativa de embargos pero los rendimientos podrán ser embargados al 100%.
Si desean que nos hagamos cargo de la situación profesionalmente y les ayudemos a minimizar el impacto con las administraciones públicas pueden contactarnos profesionalmente.

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