Derechos de un socio y deberes del administrador

En mi caso soy socio de una sl en la que somos 5 socios (uno de ellos administrador) hace 3 años hemos pedido una ampliación de capital de 250 mil euros haciendo préstamos personales, nunca nos han dado libros de cuentas o nos han dicho las deudas que teníamos y ahora la empresa ha entrado en concurso de acreedores y seguramente cierre, con el problema del préstamo ese de 250 mil euros que debemos de pagar todos los socios por culpa del administrador que nos mintió. No firmamos nunca libros de actas en 30 años que tiene la empresa y las únicas reuniones que había era para pedir dinero, ahora nos hemos enterado también que ha estado llevándose dinero en B para casa. ¿Podemos denunciarlo de modo personal o en conjunto para que no seamos nosotros los que tengamos que pagar ese préstamo y que las deudas caigan en él?

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Plantea usted una cuestión ciertamente compleja, sobre la que opinar sin conocer más detalles es arriesgado. No obstante, voy a intentar resumir algunas ideas claras:

- Si los socios son acreedores de la sociedad, deben hacer valer su crédito en el concurso. Quizás no cobren, pero estar relacionados en la lista definitiva de acreedores les permite una cierta actividad relevante en el procedimiento concursal.

- Si la conducta del administrador ha sido clave para llegar al concurso, o para agravar la situación de la sociedad, habrá que intentar que el Juzgado de lo Mercantil declare la culpabilidad del concurso y la responsabilidad de ese administrador. Se trata de algo que cualquier acreedor puede proponer, pero que debe ser pedido por el administrador concursal y/o el Fiscal, y ser dictaminado por el Juez mediante resolución expresa.

- Cabría la alternativa de una acción de responsabilidad contra el administrador, en un procedimiento fuera del concurso, lo cual puede resultar complicado.

- Pero tanto una vía como otra pueden resultar inútiles si el responsable (el administrador de la sociedad concursada) es insolvente. Dicho de otra forma, puede usted obtener una sentencia que lo condene, pero si no tiene bienes con los que responder no servirá de nada.

Siento no poder darle mejor perspectiva de la situación.

Muchas gracias por su repuesta. El que la empresa cierre no es mi mayor problema. Mi problema es que si la empresa cierra el banco va a venir a por mi al no tener pagado ese préstamo personal que se pidió para la ampliación de capital (en la que ninguno de los socios sabíamos como de quebrada estaba ya la empresa). Nunca firmamos actas de reuniones o las reuniones de cuentas anuales. Ademas tenemos pruebas que ha estado blanqueando dinero a nombre de sus hijos y mujer. Esto no es valido para que tenga que caer sobre el la responsabilidad de ese crédito?

Muchas gracias.

Esas pruebas tienen que ponerse sobre la mesa de un Juez, para que se dicte la Sentencia que corresponda. La derivación de responsabilidad no es un mecanismo automático, nos guste o no nos guste. En el fondo, usted también tiene su parte de responsabilidad por haber permitido que durante años no se hayan firmado actas de reuniones ni nada por el estilo. De alguna forma, usted ha estado asumiendo un riesgo.

No me juzgue mal, no le estoy acusando de nada y únicamente quiero ayudarle, pero mi ayuda, en muchas ocasiones, consiste en hablar claro con los clientes, no en decirles lo que ellos quiere oír. No le queda otro camino que hacer valer sus derechos mediante el ejercicio de acciones judiciales, bajo de dirección de un buen letrado que sepa lo que tiene que hacer.

Estoy a su disposición para cualquier cosa. Si su residencia es próxima a la provincia de Alicante, me ofrezco para mantener una entrevista personal, examinar los documentos de que usted disponga y ampliar mi opinión con más conocimiento de causa.

Sé que no me está acusando y que lo que trata es de ayudar. Descuide.

Yo no sabía nada del tema de cuentas o actas, de todo eso me he enterado ahora por abogados que me han explicado como debía de haber sido el ejercicio del administrador. El caso es que tengo 62 años, me han despedido y ahora si la empresa cierra el banco me va a embargar todo lo que tengo para pagar ese crédito que pedimos los socios. Aun por encima en mi caso estoy de aval solidario y a por el primero que van a venir es a por mi.

Yo vivo en Pontevedra.

Muchas gracias por su ayuda, de verdad muchas muchas gracias.

Quizás deba usted cambiar el enfoque y, en lugar de pensar cómo obtener una declaración de responsabilidad contra el administrador, emplear su tiempo y sus recursos en proteger su patrimonio.

Le deseo toda la suerte del mundo.

Una última pregunta. ¿Para eso que debería de contactar con un abogado fiscalista?

Gracias.

Debería contactar con un abogado que conozca los entresijos civiles-mercantiles-fiscales de la protección de patrimonio (transmisiones patrimoniales "controladas", sociedades patrimoniales, etc.). Se trata de hacer un "traje a la medida", por lo que hay que valorar la cantidad y calidad de su patrimonio, la posibilidad de realizar transmisiones a hijos/nietos, etc. y, desde luego, valorar la repercusión fiscal de todo ello, para lo cual el consejo de un abogado fiscalista siempre es necesario como complemento. Y piense usted que aunque tenga que pagar impuestos, quizás es mejor solución que dejarse embargar todo su patrimonio. No se trata de hacer un alzamiento de bienes descarado, pero hay un término medio que vale la pena estudiar.

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