El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 18, determina como para proceder a la subsanación de discrepancias y de rectificación de la realidad con el catastro inmobiliario:
El procedimiento de subsanación de discrepancias se iniciará por acuerdo del órgano competente, ya sea por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, cuando la Administración tenga conocimiento, por cualquier medio, de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria y su origen no se deba al incumplimiento de la obligación de declarar o comunicar a que se refieren los artículos 13 y 14. La iniciación del procedimiento se comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo de 15 días para que formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Esto significa que bastaría con que usted ponga en conocimiento del Ayuntamiento la discrepancia entre los metros de su vivienda y los que figuran en la información catastral. El Ayuntamiento procedería a su modificación y ahí acabaría el asunto.
Pero esa vía solamente sirve para rectificar, no para reclamar. Por tanto usted no podría reclamarle nada al Ayuntamiento por el dinero pagado de más a través de los años.
Hay una segunda vía a la que puede acudir, que es la del recurso. Es decir, interponer un recurso de reposición contra la resolución del Ayuntamiento, por la cual se le reclama el pago de un impuesto que corresponde a una edificación de 260 m2, cuando su propiedad es de 191 m2.
En este recurso, puede reclamar la rectificación y además, la devolución de los importes que usted ha pagado de más, de los últimos 4 años.
Más allá de los últimos cuatro años, no se puede reclamar.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso, como es su caso. Para este recurso no precisa abogado.
Cuando el Ayuntamiento emita el impuesto, y antes de un mes desde que usted recibe la notificación (o desde que el banco hace pago del tributo, si es que lo tiene domiciliado), interponga el recurso que tendrá que contener:
Nombre, dirección y DNI del obligado al pago
Justificación del ingreso indebido. A la solicitud se adjuntarán los documentos que acrediten el derecho a la devolución, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto. Los justificantes de ingreso podrán sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe.
Debe solicitar que se le devuelvan los importes pagados por usted de más de los últimos 4 años, más los intereses de los mismos.
Declaración expresa del medio elegido por el que haya de realizarse la devolución, de entre los señalados por la Administración competente: Transferencia bancaria, indicando el número de código de cuenta y los datos identificativos de la entidad de crédito, o cheque cruzado o nominativo.
Fecha y firma.
A presentar al Ayuntamiento.
Lleve una copia, que le será sellada para que conste la presentación del recurso.
Los intereses, como el pago del impuesto es anual, se contarán cada año. Los intereses a aplicar es el interés legal más dos puntos.
Le dejo este enlace donde están las tablas, La columna a la que le debe sumar los dos puntos es la de INTERÉS LEGAL DEL DINERO:
http://www.reicaz.org/normaspr/tablasdi/tbldiner.htm
Como usted ya ha hablado con el técnico del Ayuntamiento, cabe la posibilidad de que el haya iniciado la rectificación de oficio (puede hacerlo). En ese caso la vía del recurso se modificará en cuanto a su plazo de interposición, que en lugar de contarse desde la notificación del tributo a pagar, se contaría desde la notificación de la modificación que a usted le comunicara el Ayuntamiento. En este supuesto no pediría la modificación que ya estaría hecha, sino el pago de los importes indebidos de dicho tributo y de los 4 últimos años.