Se vulnera mi derecho a la intimidad?

Llevo dos años en una casa adosada dentro de una finca privada, solo hay dos viviendas y los porches no tienen ninguna separación, mis vecinos son los dueños de la mitad, la casa me la alquila el hermano, desde que yo y mi familia estamos aquí han puesto una cámara de seguridad en una de las ventanas del porche y claro nos graba cada vez que entramos y salimos, le he pedido que la quite pero se niega dice que si no me gusta que me grabe que me valla...
Respuesta
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En primer lugar, este tipo de sistemas sólo puede instalarse con el auxilio de una
empresa de seguridad privada debidamente autorizada para la prestación de este
tipo de servicio, conforme exige la Ley de Seguridad Privada. Además, al efecto la
comunidad será responsable de un fichero o tratamiento y deberá cumplir con
todas las obligaciones previstas por la Ley.
De igual modo, existirá un fichero si las imágenes captadas por las cámaras se graban
en cualquier soporte, -cinta vhs, dvd, cd-ROM, disco duro de un ordenador-, que permite
por tanto recuperar la información relativa, por ejemplo, a la grabación realizada
en un día u hora concreta. La LOPD obliga a inscribir el fichero en el Registro
General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.
Además debe informarse a las personas que pueden ser grabadas mediante la ubicación
de una señal, establecida en la Instrucción 1/2006, que identifican la existencia
de una zona vigilada, y al responsable del fichero ante el que se ejercerán los
derechos de acceso y cancelación. En estos accesos, o en el lugar adecuado debe
disponerse de un impreso informativo en el que con todo detalle se informe sobre
las circunstancias del tratamiento de las imágenes en los términos en los que regula
en el art. 5 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
Para ampliar datos sobre el particular, le aconsejo la lectura del siguiente documento editado por la Agencia Española de Protección de Datos que es el Organismo competente en este tipo de asuntos.
 http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/pdfs/guia_videovigilancia.pdf
Remítale un Burofax con Certificación de Texto y Acuse de recibo, conminándole a que cese en su actividad así como que proceda a retirar la cámara o la cambie de ubicación en plazo de SIETE DÍAS NATURALES. Pasado dicho plazo, tendrá que poner el asunto el manos de un Abogado para proceder judicialmente contra dicha persona.
Ruego cierre y valore

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