Cómo está el tema de la videovigilancia en lugares privados ¿Es legal o no? Aclaración ley omnibus

No termino de aclararme. No sé si la instalación de cámaras y vigilancia está hoy por hoy permitida para los miembros de seguridad y qué dice a todo esto la AGPD (agencia especial de protección de datos). Me parece que es un tema que está sobre la mesa, pero que continua indefinido en su resolución. ¿Podríán aclararme si yo debo permitir que mi imagen sea grabada y utilizada después sin poder hacer nada o por el contrario, podría emprender acciones legales al respecto. Qué tipo de acción legal y en base a qué art.? Pongamos ejemplo de cámaras de videocigilancia en probadores de tiendas de ropa

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La instalación de cámaras es una cosa, y los servicios de seguridad son otras... Ademas no es lo mismo instalara cámaras para uso personal, que para uso como medidas de seguridad, o incluso las cámaras instaladas por las autoridades en la vía publica...

Dependiendo del uso y de quien puede ver la imágenes, se tendrá que estar a lo indicado por la Agencia Española de Protección de Datos, que tiene diferentes informes jurídicos al respecto que puede encontrar en su web.

Si en su empresa, hay cámaras de seguridad, le habrán informado de la existencia de las mismas y esas imágenes pueden ser utilizadas tanto como medida de seguridad ante terceros, como para verificar que usted no comete una ilegalidad, y así lo ha declarado la Agencia, siempre que no sean medios invasivos (no se puede poner cámaras en vestuarios, baños, etc.)...

www.abogadoedo.com

www.bono-che.es

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