Pueden retenerme el dinero de mi pensión

Me ha concedido una pensión de incapacidad permanente total de 590 euros, la semana pasada me llega un primer pago único con los retrasos, el pago es de 704 euros. Yo cuando me concedieron la pensión solicite a la seguridad social el cambio de domiciliación bancaria pero me dijeron que el primer pago ya tendría que ser en el primer banco que yo tenía puesto y los siguientes pagos ya se haría al nuevo banco. En dicho primer banco donde me harán ese primer pago la SS, tengo varios recibos pendientes de pago de un préstamo personal que solicité hace dos años ( tengo 6 recibos pendientes ), la cuenta no está en negativo, está con un euro y poco en positivo, Al llegar el dinero de mi pensión, me lo retienen y me ponen en la cuenta un saldo retenido de mil euros, por lo tanto no puedo disponer de los 704 euros que me ingresan de mi pensión. He ido al banco a reclamar que no me quiten todo, ya que yo necesito para sobrevivir el mes el dinero. Me comenta el banco que si están en su derecho de retenerme el dinero ya que yo les debo a ellos dinero de las cuotas vencidas. Les he dicho que no pueden embargarme mi pensión... Y me comentan que ellos no están embargando nada, solo retienen el dinero que ha llegado a la cuenta y lo utilizarán para cobrarse parte de la deuda.
¿Puede hacer eso el banco? ¿Si no puede retenerme el dinero, que tengo que hacer y que formulario o pasos tengo que seguir?
Ya he solicitado al banco por escrito que me devuelvan el dinero que es de mi pensión y la necesito para comer, si no me quieren devolver todo, por lo menos la mitad y se han negado.

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¿El Banco ha iniciado algún procedimiento judicial en tu contra?

Si la orden de retener el saldo la ha dado un juzgado, tienes que saber que no se puede embargar si no se alcanza el salario mínimo, pero una vez que ese dinero está ingresado en cualquier entidad, legalmente se considera que no es ni sueldo ni pensión, sino saldo bancario y este último concepto es embargable totalmente.

Si no hay procedimiento judicial y es tu propio banco el que emite la orden de forma interna, presenta un escrito solicitando la devolución (aunque es muy probable que cuando firmases ese préstamo también estuviese incluida la autorización al banco para que en caso de impago te retuviesen el dinero del cuenta).

Sinceramente veo bastante difícil que puedas recuperar la cantidad que ya te han embargado por los motivos que ya te he explicado.

En primer lugar gracias por responder.

No hay ningún proceso judicial abierto en mi contra, ha sido decisión del banco.

El director de la oficina, me comunica que fue la central quien dio la orden de retener el dinero.

He llegado a un acuerdo con ellos y me han devuelto ayer la mitad del ingreso y la otra mitad se la quedan para cobrarse dos cuotas impagadas.

¿Yo solo quería saber si era legal que hiciesen eso sin haber procedimiento judicial en mi contra?

intento explicarles que con la pensión que tengo, no puedo amortizar las cuotas de préstamo ahora, ( cobro 590 euros ) ( no tengo bienes a mi nombre y estoy soltero ).

mi intención siempre es pagar pero cuando pueda, estoy a ver si encuentro un trabajo que pueda compatibilizarlo con mi pensión de incapacidad permanente total y no sea igual que mi profesión anterior por la cual me concedieron la pensión.

Saludos y gracias

Como te comenté es posible que sea "legal" porque en casi todos esos contratos también se firma el consentimiento de que el Banco te pueda retener saldo si hay vencimientos impagados.

Lo de legal lo entrecomillo porque no sé si te informaron de que estabas autorizando exactamente eso, y podría tratarse de un supuesto de cláusula abusiva, coas mucho más compleja y difícil de defender.

Espero que tengas suerte.


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