Como puede obtener un certificado de compra de un inmueble que compré hace 20 y no tengo escritura

Hace 20 años compré un inmueble del cual tengo el contrato de compraventa y las letras que pagué pero no realizamos la escritura pertinente.

Hace ya tiempo un notario me dijo que podía presentar esta documentación en el juzgado y que ellos publicarían en el tablón de anuncios que si pasados unos días (no recuerdo el tiempo) se exentendería un certificado que tendría la misma validez que una escritura.

¿Es eso cierto? ¿Debo llevar algún certificado del ayuntamiento conforme está al corriente de pago ( contribuciones y basuras)?

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Lo más rápido y sencillo, es contactar con el vendedor, y hacer en la Notaría la escritura de compraventa.

Si el vendedor ha desaparecido, ha fallecido, y no puede ir al Notario, entonces hay que hacer un expediente de dominio judicial.

Consiste en justificar documentalmente la propiedad, contrato, letras pagadas, IBI pagado, recibos de agua, luz, etc, y se cita a los colindantes, se publica en el tablón de anuncios del ayuntamiento 20 días, y si no alegan ni oponen nada, el Juez dictará sentencia diciendo que está suficientemente acreditado que el inmueble es tuyo.

Y con esa Sentencia judicial, que tiene la misma validez que una escritura, puedes ir al registro de la Propiedad para inscribir a tu nombre.

Te rogaría finalizaras y puntuaras la pregunta para dar opción a más gente

El vendedor es una sociedad disuelta en la que firmo por poderes otra persona. A parte no son ni de la misma localidad.

Fui al Juzgado pero a parte de la cola que tengo que hacer ya que según me dijo la persona que me atendió se junta con las personas de justicia gratuita y seguramente tendré que ir dos o tres veces. Eso implica faltar al trabajo unas cuantas horas cada día que vaya.

Creo que seria mejor que me lo solucione un abogado, ¿Ud. que opina?

Muchas gracias

Para eso estamos los abogados, yo te puedo ofrecer mis servicios.

Según normas del Colegio de Abogados de Zaragoza, Expte. De dominio, se aplicará escala sobre valor del bien, si el valor del bien es 18.000 € > 967 € sobre valor del bien 72.000 € > 2.530 € en ambos casos incl. IVA, y Procurador.

[email protected]

Muchas gracias por tu sincera respuesta.

Contactaría contigo pero vivo en Tarragona, creo que será más cómodo alguien de la zona.

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