Dudas con "Reconocimeinto de Deuda" ante notario

Mis padres me deben 50.000 euros y hemos pensado en hacer ante notario
Un "Reconocimiento de Deuda", estableciendo que me paguen 5.000 euros por año mediante transferencia bancaria a cualquiera de mis cuentas, Mis dudas son si una vez fallecidos ellos si no me han podido pagar nada o solo parcialmente la deuda, ¿podría yo reclamar dicha deuda con este documento a través de a herencia? Es decir cobrar yo el dinero que me debiesen a través del dinero que quede si es que hubiese en sus cuentas o si no con valor inmobiliario, o sea valor en propiedades, pisos, casas, terrenos, etc... ¿Podrían mis hermanos impedirme el cobro y revocar el "Reconocimiento de Deuda" quedándome yo sin cobrar nada? Quiero asegurarme de cobrar tarde o pronto. Por otra parte quien es el encargado de ir a registrar el Reconocimiento de deuda al registro, ¿el notario o nosotros?

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El reconocimiento de deuda no hay que registrarlo en ningún sitio a menos que quieran fijar una garantía inmobiliaria para el pago de la misma
A la hora de realizar el reconocimiento de deuda deberán señalar cual es la deuda que da origen a ese reconocimiento y en caso de que sus hermanos llegado el momento intenten impugnar ese reconocimiento deberá poder demostrar la existencia de esa deuda
La deuda de una persona pasa a los herederos que acepten la herencia

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