Problemas con el Ayuntamiento

Muy Srs.mios: Tengo un problema con el Ayuntamiento de Riaza-Segovia, pues este me cobra por duplicado el consumo de agua y el impuesto de basura les comento.

Tenemos una casa en este pueblo que consta de planta baja y planta alta, hasta anterior a 15 años mi suegra alquilaba en verano la planta baja,y los cobraban por duplicado, lo dábamos por bueno pues es verdad que existía doble gasto ,cuando mi mujer heredo la casa como hace 15 años se dejo de alquilar, hice la reclamación al ayuntamiento comunicándoles que la casa era unifamiliarl, que tenemos un solo contador de agua, un solo contador de luz,un solo impuesto IBI, una sola puerta de entrada, les adjunte la declaración de herederos y toda la documentación necesaria con tres reclamaciones mas y solo me contestan que en su día mi suegra les dijo que el que la planta baja estaba alquilándola y que por lo tanto era otro piso por mas que les digo el tiempo que esta sin alquilar lo de los contadores IBI puerta etc, siguen cobrándome por duplicado no quiero dejar de pagar ningún recibo aunque me lo mandan por duplicado, no es mi estilo, pero tampoco que no se atengan a razones y dejar solucionado el tema.

En espera de sus consejos, reciban un cordial saludo

1 respuesta

Respuesta
1

En principio, con la información expuesta, recomiendo iniciar un expediente de reclamación de patrimonial. Que es un procedimiento administrativo por el cual cuando el Ayuntamiento causa un daño ya sea intencionadamente, por error o simplemente por el desarrollo normal de la actividad que realiza o por los servicios públicos o privados que presta, nace una responsabilidad a cargo de quien ha causado ese daño, consistente en una obligación de reparación o de compensación económica.

La Constitución Española establece en su artículo 106.2 que “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

Si una vez dictada resolución del expediente no se obtiene reparación de los daños, se podría iniciar la vía judicial contenciosa-administrativa.

De todas formas y debido a la importancia de los plazos y requisitos que establece la ley en el procedimiento administrativo, le recomiendo busque siempre el asesoramiento de un abogado especializado en la materia administrativa.

Como y donde inicio el expediente de reclamación patrimonial

Debe de presentar el escrito ante el Ayuntamiento (recuerde que tiene un plazo de 1 año desde que se sufrió el perjuicio).

En cuanto al procedimiento:


1.- Inicio del procedimiento

· LA SOLICITUD: (Un escrito que redacta y presenta usted en su Ayuntamiento y que se debe acompañar con todos los documentos que justifiquen y acrediten lo alegado y proponer la prueba que se considere necesaria).

a) Los requisitos del escrito:
- Nombre y Apellidos.
- Domicilio a efectos de notificaciones.
- Órgano a que se dirige.
- Lugar, fecha y firma.
- Hechos, razones y petición en que se concrete con claridad la solicitud.
- Daño alegado: efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.
- Relación causa-efecto entre el daño alegado y acción u omisión de la Administración.
- Cuantía de la indemnización solicitada.

2.- Instrucción del procedimiento
- ADMISIÓN A TRÁMITE del Escrito de Reclamación.
- PERIODO PROBATORIO, se practica la prueba propuesta.
- INFORMES, se emiten los informes jurídicos y técnicos que sean requeriods por el órgano instructor del procedimiento.
- TRÁMITE DE AUDIENCIA: Antes de redactar la Propuesta de Resolución, se concede al interesado un plazo formular alegaciones.
- DICTAMEN DEL ÓRGANO CONSULTIVO, dependerá si es preceptivo o no.
- RESOLUCIÓN EXPRESA, pone fin al expdiente y deberá pronunciarse sobre la existencia o no de responsabilidad patrimonial.

Esto es un resumen muy simplificado de un procedimiento complejo y en el cual se puden dar múltiples incidencias que pueden variar el mismo. Por ello le recomiendo contacte con un abogado de confianza especializado en dicha materia para que lo asesore.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas