Tramites necesarios para casarnos por lo civil

Somos una pareja joven que hemos decidido casarnos por lo civil
, puesto que no somos creyentes, y hacer una ceremonia y celebración
muy intima y personal . Nos hemos estado documentando y buscando
información para saber los tramites que necesitamos llevar a cabo para
casarnos por nuestro Ayuntamiento o Juzgado . Hemos leído y recopilado
mucha información pero todavía no tenemos nada claro porque como cambian
tanto de tramitación y requisitos, por ejemplo, me dicen que mis
testigos no pueden ser familiares y ahí tenemos un gran problema porque
el mio va a ser mi hermano, porque así lo he decidido yo, y mi futuro
marido quiere que sea su primo hermano porque para el es como si fuese
su hermano y incluso ya se lo hemos pedido y han aceptado . Ademas, en
el Ayuntamiento solo podemos casarnos un viernes por la tarde o un
sábado por la mañana aunque no hemos encontrado los horarios de los
juzgados supongo que serán parecidos . Residimos y estamos empadronados
los dos en Sant Boi de Llobregat y queremos saber que es mas fácil de
tramitar, ¿por ayuntamiento o por juzgado?, ¿Si lo pedimos ahora para
cuando nos darían fecha? . Sinceramente yo no entiendo porque complican
tanto algo que se supone que tendría que ser mucho mas personal e intimo
como que dos personas se unan y puedan celebrarlo con los suyos .

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Usted no tiene porqué dar razones ni exponerlas a nadie de porqué desean casarse por lo civil o bajo el rito ordotoxo que es una de las tres religiones que se admiten válidas para ceremonias religiosas. Eso pertenece a su más estricta intimidad y nadie siquiera tiene el derecho de preguntarles porqué.

El párrafo primero del art. 57 del Código Civil, efectivamente establece la presencia ineludible de dos testigos en el acto de la celebración del matrimonio ante el Juez, Alcalde o funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes, con el único pedimento que la Ley exige y es que sean mayores de edad, por obvias razones que huelga explicar.

Dichos testigos han de ser distintos de los dos presentados en la tramitación del expediente previo que se ha de conformar y tramitar como usted conoce.

Respecto a que solo puedan celebrarse ceremonias cuando el Ayuntamiento de turno quiera fijar, será una cuestión que podrá presentar una reclamación al amparo del art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, porque yo entiendo que usted está asistido de su razón para que en horario de atención al público, dicho acto ha de ser igualmente tratado como cualquier otro que se tramite por el Consistorio.

Ruego cierre y valore

Muchísimas gracias por su respuesta , pero me gustaría que por ultimo y sin animo de molestarle mas , me aclarase que quiere decir con (Dichos testigos han de ser distintos de los dos presentados en la tramitación del expediente previo que se ha de conformar y tramitar como usted conoce.) Gracias .

Pues que los testigos del expediente que se ha de presentar para su tramitación no pueden ser los mismos que estarán el día de su boda, salvo que en ese Ayuntamiento apliquen una norma distinta. Puede llamar y preguntar que será lo más práctico.

Ruego cierre y valore

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