Mi pregunta es muy sencilla, es que no se que documentos son necesarios para solicitar la boda civil. Es decir, nos queremos casar y no sabemos que documentos piden y como va el tramite, cuanto tarda, si nos hacen entrevistas, en nuestro caso los dos somos de nacionalidad española...
Trámites para una boda civil Como bien sabéis, al momento de dar el "sí quiero" a la propuesta de vuestro novio, además de tener en mente el vestido, la fiesta y todo lo que siempre habéis soñado, deberéis tener en cuenta que se pone en movimiento y en marcha una serie de trámites que poco tienen que ver con el romanticismo de una boda pero que deberéis tener bien presentes y en agenda porque os evitará más de un dolor de cabeza y contratiempos. Aquí os damos un recordatorio de los temas básicos que debéis cubrir para una boda civil: Si ambos sois solteros necesitaréis lo siguiente: Fotocopia de DNI, pasaporte o tarjeta de residencia. Certificado literal de la inscripción de nacimiento de los contrayentes, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento. Certificado de empadronamiento o residencia, se obtiene en el ayuntamiento de la población donde se ha residido los últimos dos años (caduca a los tres meses). Declaración jurada respecto del estado civil de los contrayentes, se obtiene en el ayuntamiento. Instancia del Registro Civil, una sola para los dos contrayentes. Estos documentos deben presentarse en papel sellado y tienen una validez de seis meses. Si alguno de los futuros contrayentes es viudo (o ambos) necesitaréis agregar a lo anterior: Certificado de Matrimonio del viudo. Certificado de defunción del anterior cónyuge. Si alguno de los novios es divorciado (o ambos) deberéis entregar además: Certificado literal del matrimonio anterior, con anotación marginal de divorcio. Si esta nota no hubiese sido practicada es necesario un testimonio de la sentencia firme de divorcio. Una vez que habéis reunido toda la documentación que os hemos enumerado aquí, deberéis presentaros con dicha documentación en el Registro Civil correspondiente a vuestra localidad, o en el Ayuntamiento y formular una "Solicitud de Matrimonio" que deberá ser firmada conjuntamente y con al menos un testigo. El o los testigos deberán ser mayores de edad y asistir con su DNI. El certificado del Juzgado para casarse en el Ayuntamiento lo emiten unos meses después de haberlo solicitado. Puede tener lugar en los salones de un Ayuntamiento, en las sedes de los distritos municipales o en el Registro Civil. El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad. La celebración se podrá realizar en el Registro Civil o Juzgado de Paz en cuyo caso la oficiará un Juez asistido por un Secretario. También se podrá celebrar en los salones del Ayuntamiento, Juntas de Distrito o en cualquier otro lugar autorizado por el Ayuntamiento, en este caso la oficiará el Alcalde o un Concejal. Tanto en un caso como en otro, el oficiante pedirá a los contrayentes que hagan un compromiso mutuo de fidelidad y amor y les leerá los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, les declara casados y les entrega el Libro de Familia. Finalmente, el beso a la novia, el intercambio de anillos o cualquier otra tradición que habitualmente se puede asociar a la boda, está permitido y dependerá de cada pareja como lo quiera organizar. Trámites en Boda Civil Si decides casarte por lo civil tienes dos alternativas (a) hacerlo en el juzgado (un Juez es el encargado de llevar a cabo el acto) o en un ayuntamiento (el alcalde o uno de los concejales son los encargados de llevar a cabo la ceremonia). Tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, se suelen celebrar en días laborables y por la mañana. Como siempre hay excepciones, podrás encontrar ayuntamientos donde permitan celebrar la boda fuera del mismo (pero siempre dentro del municipio) o incluso durante el fin de semana. Eso tendrás que hablarlo directamente con el departamento de comunicación del Ayuntamiento. Elegir entre Juzgado y Ayuntamiento Las celebraciones en el juzgado suelen ser sobrias e impersonales ya que el juez se limita a llevar a cabo la celebración tal y como dicta la ley mientras que las celebraciones en el Ayuntamiento pueden llegar a ser más personales, ya que los alcaldes o concejales tienen más libertad para personalizar de cierta forma la ceremonia. Depende de lo que estéis buscando... Pasos para el proceso Civil Tenéis que acudir conjuntamente al Registro Civil que os corresponda junto con otros dos testigos (al igual que en la Boda Católica no tienen por qué ser los mismos testigos de la boda) El juez y el fiscal verificarán los datos. Una vez comprobados y si todo está en regla te entregarán, en un plazo de 1-2 meses, una autorización que te servirá para presentar en donde te vayas a casar. El plazo de validez de dicha autorización es de un año ante cualquier funcionario autorizado en España o incluso fuera en el extranjero (como ya hemos dicho antes un juez, un alcalde, un concejal incluso otro funcionario autorizado) Reservar día y hora en el lugar de celebración (Ayuntamiento o Juzgado) Entregar la documentación necesaria al juez encargado del Registro Civil que la enviará directamente al lugar donde decidáis casaros Mira esta página web Links http://www.zankyou.com/es/magazine-bodas/p/consejos/planificacion/tramites-para-una-boda-civil http://www.missbodas.com/noticia_publi.php?id=87
Muchísimas gracias por la respuesta ha sido toda una ayuda, de hecho me esperaba más papeleo y más tramites, aunque por poco que parezca después las colas que hay que esperar y todo... bueno todo sea por una buena causa. Muchísimas gracias de verdad. Un saludo.