Registro de la propiedad

Buenas tardes,necesitaría asesoramiento sobre una duda.El caso es el siguiente:

Hace unos 2 años,la empresa donde trabajaba cerró sus puertas,con lo que todos los trabajadores,10 en total,fuimos a la calle.Ya que la empresa no pudo pagar indemnizaciones,como pararte del pago,aconsejados por el abogado aceptemos una propiedad del empresario,un almacén,que vendimos al poco tiempo y nos repartimos el dinero,pero también los pagos de notario,impuestos,y liquidación en el registro de la propiedad.Mi duda es la siguiente:

Según tengo entendido si se vende la propiedad antes de un año de su adquisición la liquidación en el registro se debe retornar.Pero no estoy seguro de eso y quisiera que me aclarase el tema.

Muchas gracias de antemano.Un saludo.

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No, eso no es así, la única especialidad si se vende antes de un año es que no se genera liquidación del Impuesto de Plusvalía en el Ayuntamiento.

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