Espero poder ayudarte con mi opinión.
Efectivamente, tienes motivos para preocuparte, pues sabrás que la CB no tiene la limitación de responsabilidad de la SL o la SA, es decir, los comuneros responden mancomunadamente de las deudas de la CB.
Por lo tanto, en caso de impago de la CB, responderás en proporción a tu tanto por ciento de participación en la comunidad.
Los movimientos que hagas en tu patrimonio a partir del momento en que existen deudas conocidas y exigibles pueden estar sujetos a impugnación, sea en vía civil (rescisión por fraude de acreedores) como en vía penal (como alzamiento de bienes).
Pero no quiero asustarte, pues la realidad es que no suelen ser habitual este tipo de procedimientos, pero hay que hacer las cosas bien hechas. Hay que ver qué puede valer ese local y cuánto se debe; hay que ver qué valor tiene tu patrimonio y, sobre todo, qué coste tendría su transmisión (sobre todo, el coste fiscal, ya que en función de tu lugar de residencia habrá o no habrá Impuesto de Donaciones; además, están las Plusvalías, tanto la municipal como la del IRPF, que pueden ser elevadas). Lo que sería un error es que el collar acabe valiendo más que el perro.
En definitiva, hay que hacerte un "traje a medida" que sea legal pero que te aporte tranquilidad. Es algo a lo que me dedico habitualmente desde hace muchos años, pero exige un trabajo que excede de lo que puede ser una consulta normal en este foro (hay que estudiar documentos y hay que mantener una conversación en "modo analógico", sea por teléfono, sea por videoconferencia). Además, podría existir un inconveniente añadido: mi desconocimiento de las normativa aplicables por tu lugar de residencia (salvo que vivas en la Comunidad Valenciana).
Por lo tanto, estoy a tu disposición, pero quizás te resulte más conveniente acudir a un profesional más cercano a tu lugar de residencia o con el que tengas más confianza, o, simplemente, que conozca mejor la fiscalidad aplicable en tu municipio/provincia/comunidad.