Aunque se dicte un auto de insolvencia, nada impide que si se localizan bienes susceptibles de embargo, se pueda pedir al juzgado que revoque el autor y se proceda al embargo, que puede ser sobre cuentas corrientes, inmuebles, sueldos, pensiones, etc.
El juzgado en cuanto le conste cumplida la localización permanente, y una vez firme el auto de insolvencia, archivará provisionalmente las actaciones y no procederá al desarchivo de oficio, sino que tendrá que ser la perjudicada quien lo pida, porque ella misma haya descubierto que tiene bienes que se pueden embargar.
El plazo durante el cual se puede pedir que se ejecute la responsabilidad civil, es de 15 años.
La pena y la responsabilidad civil son dos temas separados, por un lado, en cuanto cumpla la localización permanente la pena queda extinguida, pero la otra parte, la indemnización queda pendiente y se puede ejecutar en cuanto la perjudicada aporte al juzgado la información necesaria para poder proceder al embargo de bienes. Esa obligación de pago de la responsabilidad civil no prescribe hasta transcurridos 15 años.
Aún así, resulta improbable que la perjudicada, una vez dictado el auto de insolvencia, inicie las averiguaciones necesarias para solicitar que se ejecuten las responsabilidades civiles al cabo de cierto tiempo, sobre todo teniendo en cuenta que hablamos de una cantidad mínima y en la mayoría de los casos resulta más caro iniciar esa investigación que la propia indemnización.