¿Otros modos de pagar una condena?

Me ha llegado la resolución definitiva de un juicio por injurias y me pone que tengo que presentarme tal día para pagar el importe de la condena que son 60 euros.
Me pone textualmente "En caso de no efectuarlo se procederá de inmediato por la vía de apremio y de resultar insolvente se podrá decretar su detención y presentación para su abono en días de localización permanente"
Yo soy muy joven y estudiante y no tengo propiedades ni cuentas, ademas no pensaba pagarla con dinero si no con servicios a la comunidad o con arresto domicilario, mi duda es:
¿Si no pago que me puede pasar realmente (no teóricamente)? Es la primera vez que me sucede esto.
¿El dinero que pago es para la otra persona que me ha denunciado o para el Estado?
¿Puedo ir el día que me han citado para pagar y exponerles que prefiero pagar la condena con servicios o la comunidad o de otro tipo?

2 respuestas

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Si no paga y no le encuentran bienes podrá ser detenida si no comparece voluntariamente para cumplir la localización permanente. Puede pedir que la localización permanente se cumpla los fines de semana y en su domicilio, lo que se conoce como arresto domiciliario.
El dinero de la multa no va a la víctima, sino al Estado.
Puede pedir pagar la condena con trabajos en beneficio de la comunidad, pero antes averiguarán si es insolvente o no.
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La determinación de la pena que has de cumplir corresponde al juez no a ti, de lo que has expuesto si no pagas la multa se te impondrá la pena de localización permanente
Según el art 37 CP: 1. La localización permanente tendrá una duración de hasta 12 días. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el juez en sentencia.
2. Si el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el ministerio fiscal, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada.
3. Si el condenado incumpliera la pena, el juez o tribunal sentenciador deducirá testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 468.
Respecto a la multa, su importe se ingresaría en las arcas del Estado, una cosa es la multa que es una sanción penal y otra la responsabilidad civil derivada del delito, que sería la que cobraría el denunciante si la sentencia lo impone, si no ha establecido responsabilidad civil no tendrás que pagar al denunciante

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