Vamos a ver, son varias preguntas y algunas reflexiones.
En primer lugar, el régimen de visitas lo establece el juez en función de lo solicitado por las partes y lo conveniente al interés del menor. Y digo al "interés" del menor, no a lo que quiere o no quiere. Pues el Derecho lo que intenta es que ambos progenitores intervengan en la vida de su hijo en condiciones de cierta igualdad, potenciando el tiempo de visitas y de estancia y pernoctación respecto de aquél que no tiene su guarda y custodia.
Lo que el Derecho no permite es que un hijo no tenga relación con su padre/madre simplemente porque lo diga el hijo (que es menor y, como tal, no conoce realmente la importancia de estas decisiones y sus consecuencias para su vida futura) o porque lo diga un sólo progenitor (pues incidiría en las situaciones de alienación monoparental, en perjuicio del derecho a la paternidad/maternidad). Por eso precisamente los servicios sociales intervienen, tratando de reconducir las relaciones paternofiliales de forma que los hijos no paguen por la mala relación habida entre los padres.
Debe dejar a un lado el argumento de que "en 10 años no se ha preocupado de ella" porque al Derecho lo que le importa es que se preocupe ahora que ustedes han cesado en su convivencia, partiendo de la premisa del derecho del hijo a estar con el padre/madre y viceversa. Insisto, el argumento del trato pasado sólo es tenido en cuenta precisamente para lograr lo contrario: que el progenitor se implique en la educación y cuidado del hijo.
Si no está conforme con el reparto de días, hable con su abogado para que estudie la posibilidad de solicitar una modificación de medidas, que luego el juez admitirá o no.
En cuanto al dinero de una cuenta bancaria en la que ambos eran cotitulares, cualquiera de los dos podía hacer uso de sus fondos, por lo que no cabe la reclamación por el dinero del que dispuso usted, tranquila.
Y en cuanto a la vivienda familiar, debe consultar con su abogado para conocer en qué situación se hallan ustedes y qué es exactamente lo que quieren hacer con el derecho de uso de la misma.
Sé que no le gustará mucho esta respuesta, pero le ruego que tenga en cuenta el tiempo invertido en ella y la valore.
HOLA TENDRÁS UN ESCRITO DE SOLICITUD ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO O TRIBUNAL DE MENORES LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS PARA UNA NIÑA DE 4 AÑOS SIN PERNOCTA POR SER NIÑA y ameritar cuidados especiales (7 años art. 360 lopnna) y que pida terapias psicológicas para el padre para manejo de la ira y agresividades, así com; la previa revisión por parte de visitador social del hogar donde vive el padre para garantizar que no hay ningún tipo de peligros,. Además de que quede por escrito que la niña puede estar en lugares donde vendan o consuman alcohol, de que el tiempo de la visita el padre debe estar presente prestando todos los cuidados a la niña, no dejarla e irse a otro lado - Jetxm Mmm