Fiador solidario de un contrato de alquiler

Soy propietario de una vivienda que actualmente está alquilada a una inquilina que vive en ella con su pareja. Tienen un hijo.

Por temas de desgravación ante Hacienda, en el contrato de alquiler sólo aparece ella como arrendataria, y él únicamente como "fiador solidario e indefinido" de las obligaciones por ella contraídas en el contrato.

En el supuesto caso de incumplimiento de la obligación del pago del alquiler por la arrendataria, y después de la correspondiente sentencia judicial por impago favorable al arrendador, el "fiador solidario", a qué estaría obligado con el arrendador:

-¿A pagar la totalidad de las cantidades adeudadas por la arrendataria?

-¿A pagar sólo la mitad?

-Dado que fiador es pareja de hecho de la arrendataria y convive con ella en la vivienda alquilada (esto es demostrable), ¿podría tener alguna obligación adicional aunque no aparezca en el contrato como arrendatario?

1 Respuesta

Respuesta
2

A pagar la totalidad de las cantidades adeudadas por la arrendataria. No hace falta esperar a la sentencia judicial condenatoria a la arrendataria: también puede demandarse ya al avalista

Como pareja de hecho y conviviente, podría responder en su caso como obligado a la contribución delas cargas de la pareja, entre las que está el pago del alquiler, pero eso ya sería más complicado: basta el aval, y en caso e impago, la demanda contra los dos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas