¿Aval solidario?

Mi hijo alquila un piso y el casero pide un aval solidario, ¿ya me mando el contrato en que especifica solo que yo ponga mi nombre y nif en el contrato... Esto como se constituye? ¿Qué responsabilidad es aval solidario? Si solo se firma en contrato, y lo digo porque no me ha pedido demostrar nada ni ir al banco... ¿qué validez tiene y por cuanto tiempo se supone que lo soy?
Yo no dudo que mi hijo page pero quiero saber que es eso y sobre todo si no tengo bienes... ¿qué aval es ese?

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Ser avalista solidario o de forma solidaria significa que si el avalado no cumple con sus obligaciones el Arrendador puede solicitar al Avalista(usted) el total de lo adeudado.
La duración de los Avales en los contratos de arrendamiento suele estar supeditada a la duración del propio contrato. En el Aval se tiene que especificar qué obligaciones asume el Avalista en caso de incumplimiento del Avalado, así como el tipo de Aval prestado(con o sin beneficio de orden y excursión).
El hecho de que el Arrendador no le haya solicitado prueba de su solvencia económica o de su situación patrimonial en nada afecta al Aval en su sentido estrictamente legal, pero es una imprudencia por parte de aquél no comprobar la situación económica del avalista.
Yo no soy partidario de garantizar el cumplimiento de obligaciones por Avalistas personales -como es su caso-, siendo preferible otro tipo de garantías como el Aval Bancario o el Seguro de Impago de Rentas.
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El aval es válido, aunque no se puede ejecutar de inmediato. Que sea usted aval, le garantiza al casero que su hijo no impagará sus cuotas de arrendamiento. Puede exigirlo como garantía de pago. ¿Sobre qué cantidad se responde? Sobre la cantidad que marque el contrato. Ha de especificarse el importe máximo de responsabilidad. No se olvide de puntuar la respuesta.
Hola
¿No se especifica cuantía eso es así?
No he leído ese modelo de aval, no me puedo pronunciar. No obstante usted debe limitar el importe, para su bien.
¿Qué importe es lo habitual para limitar en un alquiler?
Gracias
No hay una cuantía regulada por ley. Se contrata en función del contrato de alquiler en particular. Cada uno es distinto. El propietario de la vivienda puede hacer una exigencia con la que no esté de acuerdo, pero queda al arbitrio de las partes.
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Cuando firmas un aval, es tanto como decir que si el titular del contrato no paga, lo harás tu por él.
Si en el contrato de alquiler figura que tu avalas a tu hijo te comprometes a pagar si él no lo hace hasta la fecha de vencimiento del contrato.

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