Voy a alquilar una vivienda y mi arrendador me pide un aval bancario. Mis dudas son: - ¿En mi entidad me lo darán seguro? - ¿Tiene algún coste? - ¿Cuánto tarda en tramitarse? - ¿En qué consiste el trámite? - ¿A qué me comprometo?
En el ámbito de los arrendamientos es frecuente el temor de los arrendadores a que los inquilinos que dejan de pagar la renta ocasionen daños materiales en la vivienda arrendada, o incumplan cualquier otra obligación asumida en el contrato de arrendamiento, por el consiguiente perjuicio que ello conllevaría para el propietario, quien se vería obligado a incoar el correspondiente procedimiento judicial para la defensa de sus derechos. Para evitar estos problemas, una de las prácticas más habituales consiste en que el arrendador exija al inquilino que preste un aval bancario que garantice el cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el contrato, aval bancario que vencerá cuando cese la vigencia del contrato de arrendamiento. Es fundamental que el aval bancario se refleje en el contrato de arrendamiento, ya que de no ser así el arrendador no podrá dirigirse contra el Banco avalista en el supuesto de que el arrendatario no cumpla las obligaciones que había asumido en el contrato. Tanto la fianza como el aval bancario son garantías del arrendador frente al inquilino que se niegue a cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del contrato, pero mientras que la fianza es un elemento esencial del contrato de alquiler que por ley está obligado a exigir el arrendador al arrendatario, el aval bancario es una garantía accesoria a la fianza. De este modo, si el arrendatario no ha cumplido las obligaciones contractuales asumidas en el contrato, y si la fianza depositada no es suficiente para cubrir los daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar al arrendador, el aval bancario permitirá al arrendador dirigirse contra el Banco avalista y reclamar directamente la ejecución del aval bancario sin que la entidad bancaria pueda negarse a entregar la suma fijada en el aval. Si las partes han pactado en el contrato de arrendamiento que el arrendatario debe presentar un aval bancario, la entidad financiera a la que se dirija el arrendatario le exigirá que demuestre una solvencia económica suficiente, requiriéndole a tal efecto al objeto de que aporte fotocopia del DNI, el certificado acreditativo del saldo disponible en la cuenta corriente de que sea titular el arrendatario, el contrato de trabajo, nóminas salariales y la última declaración de la renta. El coste varia según la entidad financiera, ¿pero más o menos será unos 25?, y tarda un par de días. Perdona la tardanza.