Complemento voluntario

Resulta que yo tengo pactado un sueldo fijo con mi patrón, pero a la hora de cobrar, en nomina el me lo reparte a su manera. En el pacto hablado, nosotros acordamos una cantidad bruta, que el me distribuye a su manera entre antigüedad, asignación voluntaria art 43 salario base y complemento voluntario. Mis preguntas son las siguientes ¿en los conceptos asignación voluntaria art43 y complemento voluntario? ¿El puede retirármelos en el momento que quiera? Tengo que decirte que llevo 10 años cobrando de esta forma.
Y la siguiente pregunta es ¿a pesar de llevar todos estos años reflejando en la nomina de la paga la misma cantidad con las subidas anuales correspondientes? ¿Dicha nomina de dicha paga no establece que esto es una cantidad pactada y no ningún tipo de complemento?. En resumidas cuentas, lo que yo quiero saber, es si mi jefe me puede dar la sorpresa algún día de descontarme algún dinero aludiendo a que los conceptos de asignación voluntaria ya no los piensa pagar.

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Le comento:
Art 26 ET:
3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calculan conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
Lo anterior esta sacado textualmente del ET, y es el quiz de la cuestion; ahí dice claramente que no serán conslidables aquellos complementos derivados de la actividad o de los resultados de la empresa. Todos los demás conceptos son consolidables, se llamen como se llamen, lo que quiere decir: no son mejoras voluntarias del empresario, sino percepciones obligadas a satisfacerse.
Esto ha llevado diversas controversias ya que al denominarse voluntario parece que es el empresario el que lo dona voluntariamente, pero no es así, ya que dicho complemento es fruto de la negociación entre empresario y trabajador establecida en el contrato de trabajo y/o en la nomina.
Su jefe no podrá descontarle dicha percepción unilateralmente sin antes negociarlo con usted puesto que, a todas luces es un complemento consolidado y por tanto reclamable en caso de impago.
Muchas gracias amigo, me gustaría ser experto en algo para poder devolver el favor, esta es una labor social encomiable ¡Que dios le bendiga! Ahora paso apuntuarlo.

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