Pregunta sobre nómina

Llevo trabajando en una empresa 17 años en el gremio de la hostelería, ¿en todos estos años nunca me han subido de categoría (auxiliar administrativo) mi salario base actual es 794,57? En febrero de este año me han subido me han subido un 3% y me han creado un nuevo concepto en mi nomina (a cuenta de convenio) con lo que cuando ha llegado la paga extra, esta cantidad no me la pagan.
Mi pregunta es, ¿tengo derecho a que por los años que llevo me pongan otra categoría? ¿Pueden incluir una cantidad en concepto de "a cuenta de convenio"?

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Respuesta
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El art. 4.2.b, del Estatuto de los trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo.
Asimismo, el art. 24.1 del ET. Establece que los ASCENSOS dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a los que establezca en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre empresa y los representantes de los trabajadores.
En todo caso, los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, altigüedad, méritos del trabajador (...)
Por tanto, concluyo:
Echale un vistazo a tu convenio colectivo, por si determina alguna cosa en lo que se refiere a PROMOCIÓN...
Muchas gracias por su ayuda y ya veré los artículos a los que se refiere en su amable contrestación.
Sobre mi pregunta de si pueden incluir un nuevo concepto en mi nomina llamado "A CUENTA DE CONVENIO" por la subida del IRPF ¿esto es correcto? Se basan en que mi salarios base está por encima del salario mínimo establecido en mi convenio para auxiliar administrativo.
Gracias de nuevo y espero su amable respuesta.
Un saludo juani cañas
Es correcto, pero no me gusta esa idea.
Te comento:
La poca experiencia de ese concepto, me dice que se ha establecido para permitir DISMINUIR en la misma proporción la cuantía del mismo, a medida que incrementa el SALARIO BASE del convenio con las revisiones salariales anuales.
Así que te aconsejaría que dejases bien claro este punto (si puedes), para que no te modifiquen tal cuantía...
Este caso se da mucho en los SUELDOS PACTADOS entre las partes, donde el Empresario trata de coger "la sartén por el mango", pudiendo disminuir año a año la cuantía de ese CONCEPTO, para mantener siempre el mismo SUELDO PACTADO.
Lo peor de todo es que esto es totalmente LEGAL, salvo que TU dispongas algo distinto, y se recoja por escrito (dicho pacto).

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