Revisión salarial

Mi empresa está sujeta al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid. En dicho convenio está fijada una revisión salarial.
Mi empresa absorbe esa subida amparándose en un concepto que aparece en mi nómina: "a cuenta de convenio: 20.000 pts". En mi contrato de trabajo (de carácter indefinido) y en su apartado de conceptos salariales no aparece dicho concepto, sino que pone "Todos los conceptos"
Lo que quisiera saber es: ¿Es legal lo que mi empresa está haciendo?

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Respuesta
Me sabe mal desilusionarte pero es perfectamente lícito lo que te ha ocurrido, y además tiene cobertura legal en el atículo 26.5 del Estatuto.
Para comprenderlo, debes partir de la base de que la retribución que fija el Convenio Colectivo es la retribución mínima por categoría o grupo, y que los incrementos y revisiones salariales se refieren a esos salarios mínimos. Como tu percepción por conceptos ordinarios (quiere eso decir no horas extras, no incentivos, no suplidos o gastos... sino por simple jornada ordinaria) es superior anualmente a la establecida en la norma de mínimos, nada obliga a tu empresa a incrementarlos por encima de los que ya te paga. Y eso es independiente de cómo le llamen en la nómina al exceso salarial que cobras sobre el salario de tablas, pues el estatuto, en el artículo que te cito contrapone únicamente los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual con los fijados en el Convenio Colectivo. Pero resulta aún más claro si parte de ese exceso, (tus 20.000 pesetas) se abonaban en el concepto de "a cuenta de ese futuro convenio".

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