Antigüedad-mejora voluntaria

Mi nómina está compuesta de: salario base(tabla salarial convenio), mejora voluntaria y a cuenta convenio (estas dos últimas constituyen la cantidad pactada con el empresario a mayores de lo fijado en el convenio).
Mis dudas son las siguientes.
Este año cumpliré tres años en la empresa y me pertenece cobrar antigüedad desde el 1 de enero (convenio de empresas de consultoría y estudios de mercado). ¿Esta antigüedad deberá calcularse sobre el salario base y los pluses de a cuenta convenio y mejora voluntaria?
¿Estos dos pluses son consolidables ya que no son por realización de un trabajo o de la actividad de la empresa si no que son mi salario real?
¿Puedo reclamar que en el concepto de salario base me aparezca todo el salario negociado?

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La antigüedad, salvo pacto que lo mejore, se calcula en función de los conceptos establecidos en el convenio colectivo, en principio solo sobre el salario base.
Las cantidades que percibes, que han sido pactadas, no puedes perderlas, es tu salario y está consolidado. Pero la empresa podrá absorber la mejora hasta que el convenio iguale la cantidad que estás cobrando. Salvo que hubierais pactado otras condiciones, que serían de obligado cumplimiento.
El salario base debe coincidir con el establecido en el convenio. Si quieres que no se absorban el resto de cantidades pactadas, en vez de mejora voluntaria, debería ir a otro concepto como por ejemplo "salario pactado" o "salario consolidado", algo que se ajuste más a la realidad, interesa que el pacto esté por escrito para evitar conflictos en el futuro, y como decía podéis pactar lo que creáis oportuno, como por ejemplo que esa cantidad sea consolidada, que le afecten las subidas de IPC anuales, que no se pueda absorber con el convenio colectivo, que genere pagas extraordinarias y antigüedad,...
Gracias por tu respuesta.
Me quedan algunas dudas.
Yo efectivamente solo he pactado salario bruto anual y no la forma como debería aparecer en la nómina (por ignorancia) y ahora creo que salgo perjudicada a la hora de poder cobrar la antigüedad y subida de IPC.
¿El concepto mejora voluntaria no se supone que esta directamente relacionado con una gratificación que quiere dar el empresario por una situación especial y no por el salario pactado?
Entiendo que la cantidad expuesta tanto en los conceptos mejora voluntaria y a cuenta convenio deberán ser esporádicos o diferentes cada mes, no parte de mi salario negociado previamente a la incorporación de la empresa, por que al ser así me pueden congelar el salario hasta que se reajuste a lo establecido en el convenio colectivo.
¿Estos conceptos si incluyen salario pactado con es mi caso son legales o pueden ser demadables basándose en alguna norma o ley?
El concepto de mejora voluntaria implica una cantidad que voluntariamente concede el empresario por un trabajo bien realizado o por simple simpatía,... algo que en la gran mayoría de las ocasiones no es real, ya que se suelen utilizar las "mejoras voluntarias" para pactar salarios, como es tu caso.
Todos los conceptos pactados por encima de lo establecido en el convenio son legales.
Las mejoras voluntarias se pueden absorber por incrementos salariales de convenio. Para evitar esto hay que pactar por escrito la realidad, en la actualidad puedes exigir mantener tu salario bruto pero no incrementarlo con las subidas anuales de convenio hasta que este no mejore tu salario actual.
Como te he dicho, la forma de evitarlo es pactar por escrito la realidad.

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