Plus actividad

Tengo que realizar la nómina de un trabajador que trabaja media jornada y está incluido en el convenio de construcción de Madrid, me surge la duda de si el plus actividad que recoge el convenio es proporcional a las horas trabajadas o simplemente es por día trabajado.

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Es una cuestión bastante confusa pues no podemos encontrar ningún lugar (convenio, ley )donde se responda a este tipo de cuestiones, yo, personalmente pagaría el plus de actividad proporcionalmente al tiempo trabajado. Si se tratara de un plus de transporte, que no remunera trabajo sería distinto, pero siendo este plus que remunera precisamente "actividad" creo que lo más acertado sería pagarlo proporcionalmente al tiempo de trabajo, de todas formas este tipo de cosas, como ya dije no son muy claras ya que la interpretación de la la norma es muchas veces eso mismo "interpretación", así no me extrañaría que este mismo caso haya surgido ya alguna vez y se haya interpretado "a favor del trabajador", con lo que se denomina "principio in dubio pro operario", consejo que le doy... trate de contactar con el sindicato firmante del convenio, o con con alguna de ellos y preguntelo, quizá sea la mejor forma de no pillarse los dedos.

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