Necesito que me aclares algo, trabajo para una empresa de limpieza, el centro en el que realizo el servicio ha comunicado a la empresa el cese del servicio y que ausmira él las tareas de limpieza con su propio personal. Pertenezco a la provinica de Málaga y en el convenio no figura nada sobre esto, ahora que pasaría con mi trabajo, ¿me tiene que despedir la empresa? ¿Cómo me tiene que indemnizar?
Gracias. Necesito tu respuesta urgente
Para empezar, si el convenio no recoge nada sobre subrogaciones pueden despedirte, aunque no pueden hacerlo legalmente. Te explico. Una obra y servicio, que supongo que es tu contrato, es para trabajar para la empresa que te contrata en una actividad que no le es propia. Como estarás contratada para una empresa que se dedica a externalizar servicios, los servicios que prestas, el limpiar, es una actividad propia de tu empresa, por lo cual no puedes estar legalmente contratada con un contrato de obra y servicio, te correspondería un contrato indefinido. Tu empresa tiene con la empresa que la ha contratado un contrato de arrendamiento de servicios y vinculan la duración de tu contrato a la duración de dicho contrato de arrendamiento. Pues esto es ilegal por muchos motivos. Entre otros porque trabajas para una empresa cuya actividad es la limpieza y un contrato laboral por obra y servicio no puede realizarse para la actividad de la empresa. No sé si te estoy liando. Pero en resumen estás en fraude de ley, bueno, tu empresa. Con todo esto, cuando se termina un contrato de obra y servicio se paga una indemnización de 8 días por año trabajado, por la extinción de un puesto de trabajo (que desaparezca el puesto) se pagan 20 días por año, y por un despido improcedente 45 días por año. Bien, si yo te contrato para mi despacho para hacer una limpieza de primavera te estaría contratando para algo que no es propio de mi empresa con un contrato de obra y servicio y cuando terminaras de limpiar te pagaría la indemnización de 8 días por año. Pero si contrato a una empresa que se dedica a limpiar la cosa cambia porque esa empresa SI se dedica a limpiar, así que cuando se extinga tu puesto de trabajo tendrías derecho a 20 días por año trabajado. Además de que sería fraude de ley el contrato de obra y servicio (sí, en España todos están en fraude) porque NO SE PUEDE HACER ESE CONTRATO para una actividad propia de una empresa. Así que ante dicho fraude tu contrato se pasaría a considerar indefinido y tu despido como improcedente y cobrarías 45 días por año trabajado. ¿Así qué cuál es el modo de actuar? Pues bien, lo primero es que cuando te presenten el finiquito firmarlo como "NO CONFORME", y después tomar medidas individualmente, asesorándote por un abogado laboralista o por los de los sindicatos o por los representantes de los trabajadores de tu empresa. Y pedir, por este orden: 1- reconocimiento del despido en fraude y el reconocimiento, por tanto del despido improcedente con sus 45 días por año, o 2- reconocer que era una actividad propia de la empresa y que la extinción del contrato corresponde a una extinción procedente por causas objetivas con indemnización de 20 días por año. Ahora bien, lo mejor es seguir trabajando, pero si tienes otra cosa en perspectiva, la fomar es esa. Cualquier otra duda, no dudes en preguntarme.
Pero hay convenios colectivos que si lo permiten, por ejemplo el convenio colectivo de ayuda a domicilio claramente dice que se pueden hacer contratos de obra y servicios de ayuda a domicilio para servicios contratados x personas físicas y el convenio colectivo de limpiezas de Madrid también lo permite Madrid