A ver, si en una empresa que están las vacaciones pactadas en unas fechas concretas, cae un trabajador de baja por enfermedad común antes de las vacaciones y la duración de la baja le coincide con las vacaciones ¿pierde los días de vacaciones que le han coincidido con la baja? Si es asi, ¿Hay algún articulo del estatuto donde haga referencia? ¿Si es por accidente laboral se aplica igual?
En primer lugar debes consultar el convenio colectivo, el estatuto no lo aclara, si en el convenio te lo indica tu duda estaría resuelta. Si el convenio tampoco dijera nada hay jurisprudencia al respecto que indica que si el alta está dentro del año natural el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones.
Hola otra vez, y gracias por responder tan rapido. En el convenio no hay nada al respecto, solo pone que las vacaciones se pactaran en un mes determinado entre comité y empresa. ¿Sabes de alguna jurisprudencia al respecto y donde la podría conseguir? Gracias.
Aquí tienes algo que puede serte de utilidad: Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª) de 10 noviembre 2005 Recurso núm. 4291/2004. "[...]Con independencia de lo que se deja dicho tampoco ha de desconocerse que la situación de incapacidad temporal, que surge con anterioridad al período vacacional establecido y que impide disfrutar de este último en la fecha señalada, tampoco puede ni debe erigirse en impedimento que neutralice el derecho al disfrute de dicha vacación anual que todo trabajador ostenta por la prestación de servicios en la empresa. Y es conveniente señalar, al respecto, que tiene que ser distinto el tratamiento que merece la incapacidad temporal que surge durante el disfrute de la vacación, pues es un riesgo que, en tal situación, ha de asumir el propio trabajador, con aquella otra que se produce con anterioridad al período vacacional y que impide el disfrute de éste en la fecha preestablecida en el calendario previsto, a tal efecto, en la empresa. En este último caso, que es, en definitiva, el que se contempla tanto en la sentencia recurrida como en la que se propone como término referencial, necesariamente, ha de hacerse compatible el derecho a la baja por incapacidad temporal, sea esta por enfermedad común o por maternidad, con el correspondiente al disfrute de la vacación anual.[...]"