Retención Judicial
Me llamo Manuel y soy de Cádiz. Mi pregunta es la siguiente: en una orden de retención judicial de embargo que vengo practicando a un empleado en su nómina, en ésta última se me ha olvidado efectuarla. Ahora, ¿éste empleado ha pedido un anticipo a la empresa de 1.200? Que se le abonará mediante talón nominativo. Aquí es donde viene la pregunta: ¿Puedo deducirle de ese importe que pide la retención que debí efectuarle en la nómina de Diciembre 2009?.
Respuesta de ecomar
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