¿Se puede meter la cuota de autónomo en gastos deducibles para calcular retención nomina?

Somos tres socios de una S.L., yo figuro como administrador por lo que me corresponde pagar la cuota de autónomo, si bien es la empresa quien se encarga de pagarla en mi nombre. El trabajo que realizo en la empresa no es como administrador sino que es el mismo que el de los otros dos socios.

A la hora de calcular la retención que me corresponde en la nomina con el programa de hacienda, ¿puedo meter como gastos deducibles la cuota de autónomo, al ser la empresa quien la paga por mi?. En caso negativo, ¿podría deducirla si la domicilio yo en mi cuenta personal?

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Para saber si se puede incluir como gasto deducible la cuota de autónomos, hay que saber si en la nomina terepercuten o no como retribución en especie el pago de la cuota de autónomos. Si te la repercuten, es gasto deducible, ya que es como si la pagases tu. Si no te la repercuten, no.

Si domicilias la cuota en una cuenta tuya y la pagas tu de tu bolsillo es gasto fiscalmente deducible a la hora de calcular la retención aplicable.

Hay que tener cuidado con la retención aplicada a los administradores - trabajadores, dado que últimamente están saliendo sentencias y la AEAT esta aplicando el criterio de que independientemente que sea trabajador y el cargo de administrador sea o no retribuido, el administrador es antes que nada administrador y hay que aplicarle el tipo de retención máximo - 42%.

Espero haberte ayudado.

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En mi nomina figuran estos conceptos:

total devengado:

salario base

p.p. paga extra

en especie (cuota autonomo)

Total a deducir:

irpf

valor de los productos recibidos en especie (cuota autonomo)

liquido= total devengado - total a deducir

si a la hora de calcular la retención aplicable sumo el total devengado y lo multiplico por 12, me corresponde el irpf que me están aplicando en este momento, pero si metiese en gastos deducibles el importe anual de la cuota de autónomos, ese porcentaje se reduciría mucho.

Pide a la persona que hace las nominas revisar la tuya y el calculo del IRPF, pero como te decía en la anterior respuesta has de tener mucho cuidado con la retención aplicada ya que últimamente la AEAT ha tomado como doctrina aplicar la retención máxima a los administradores, aunque sean trabajadores a la empresa y su cargo sea no retribuido.

Espero haberte ayudado.

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