Huelga

Quisiera saber los conceptos en los que se aplica el descuento por un día de huelga.
- Salario Base
- Antigüedad
- Vacaciones
Sobre los complementos de pluses ya se que se descuenta, pero sobre la antigüedad ya no estoy tan seguro. Quisiera saber también como se puede hacer el cálculo.

2 Respuestas

Respuesta
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Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 11/10/1994 resume la doctrina jurisprudencial:
1- La retribución a descontar por cada día de huelga comprende el salario de la jornada no trabajada y determinados conceptos de salario diferido.
2-Dentro de estos conceptos figuran la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y la parte proporcional correspondiente a la retribucióndel descanso semanal del periodo en que se haya producido la huelga.
3-El descuento salarial proporcional por huelga no repercute, en cambio, salvo
Que se comprenda dentro del periodo huelga, en la retribución de los días festivos.
4-En relación con las pagas extras el empresario no está autorizado para anticipar descuentos futuros por un pago salarial que no se ha anticipado.
5-Las pagas de beneficios deben asimilarse a las extras a efectos de descuentos.
6-En cuanto a la retribución de las vacaciones rige el criterio de la imposibilidad de descuento, por aplicación analógica de la regla del cómputo como días de servicio para el cálculo de tal concepto retributivo.
Para hacer el cálculo tienes que ca lcular el importe diario de todos los conceptos que forman tu salario y teniendo en cuenta lo señalado anteriormente solo descontarías los citados como tales por tantos días como dure la huelga.
Respuesta
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Eatimado compañero
Personalmente, el procedimiento que seguiría, una vez consultado el Convenio Colectivo, sería el de calcular el salario diario que corresponde a cada trabajador y descontárselo .
Esto lo haría basándome en que la realización de una huelga supone una suspensión de la relación laboral .Durante esta suspensión el empresario no tiene la obligación de pagar al trabajador, por ello que entiendo que el descuento debe aplicarse a la totalidad de los conceptos que integren la nómina . Caso aparte son, por ejemplo, las comisiones, ya que integrarlas dentro de la suma de conceptos en este caso, creo que sería un error.
Espero que mi respuesta te sirva para aclarar tu duda, y continuo a tu disposición.

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