¿Cómo se rellena el certificado de empresa?

Me han entregado el certificado de empresa y no se si esta bien hecho. Detallo lo que pone respecto a las cantidades de días y base de cotización de desempleo
junio - 16 días - 789.90
mayo - 30 días - 1481.05
abril - 30 días- 1481.05
marzo - 16 días - 654.81 ... (estuve de huelga 14 días)
Febrero - 30 días - 1406.65
Enero - 31 días - 1406.65
Diciembre - 31 días - 1406.65
Vacaciones retribuidas y no disfrutadas - 4 días - 136.68
en total suman 188 días y 8763.44E
Mi pregunta es: ¿De dónde salen estas cantides? ¿Cómo las calculan?
En caso de que estuviera mal calculado ¿debo entregarlo al inem así?

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En principio podría ser correcto, sin ver personalmente la documentación poco más puedo decirte, pero aquí la empresa certifica tu base de cotización, esto podrás comprobarlo con tus nóminas, en todas ellas aparece la base de cotización y pueden confirmar que se ajustan al certificado, así verías si está correcto.
La base de cotización se calcula según la normativa de seguridad social en la materia, es un poco largo para explicarlo aquí, pero resumiendo la base comprende los conceptos salariales mensuales más el prorrateo de los conceptos salariales de vencimiento superior al mes (pagas extras,...).
El INEM comprobará estas cantidades y sobre ellas tomará la base reguladora para el cálculo de la prestación de desempleo. Si dudas de que estén correctas busca ayuda profesional antes de solicitar la prestación.
Lo malo es que desde febrero ni nos pagan ni hay nominas.
No se por qué algunos meses los ponen de 30 días y otros a 31. Por ejemplo mayolo pone de 30, cuando tiene 31 y febrero lo pone de 30 cuando tiene 28, y sin embargo enero y diciembre sí lo pone de 31. Y lo de las cantidades pensaba que tendrían que ser proporcionales, es decir, si en un mes de 30 días la base es 1481.05, el de 16 es proporcional (1481.05/30*16=789.90) pero el mes de marzo que también son 16 días no se de donde sale.
Entonces más razones aun para buscar ayuda directa y estudiar toda la documentación para reclamar lo que corresponda.
El devengo del salario puede ser diario (se cotizará por el número de días que tenga el mes) o mensual (se cotizará siempre por 30 días), el mes de marzo deberían ser 17 días (31 días del mes menos 14 días de huelga), y como indicas están mezclándolo, además de informar al INEM podrías exigir la documentación correcta.

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