Calcular finiquito

Voy a dejar la empresa para la que trabajo y me interesaría saber cuánto me corresponde legalmente de finiquito para contrastarlo con lo que me ofrezca la empresa.

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El importe sera la suma de los siguientes conceptos.
Vacaciones devengadas y no disfrutadas, pagadas al importe del sueldo diario
Salarios devengados y no abonados anteriormente
PArte proporcional de pagas extras prorrateadas según sea su devengo: anual o semestral, y que no hayan sido pagadas aun.
Si la dimisión no se ha preavisado con 15 días el empresario podrá descontar tanto días como se haya incumplido el preaviso, a razón del sueldo diario.
Un saludo
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Hola y perdón por el retraso en responder.
Lo conceptos del finiquito me quedan claros, pero no sé muy bien aplicarlos.
He hablado con el jefe de mi empresa y me ha dicho que mi último día de curro será el 30 de este mes. Por tanto...
1.- Vacaciones no disfrutadas: yo he disfrutado hasta la fecha 21 días
2.- Salarios no abonados: la última nómina que he cobrado es la de Agosto
3.- Pagas extras: según mi convenio (comercio) tenemos derechos a 3 pagas: Beneficios (Marzo), Verano (Julio) y Navidad (Diciembre). Yo he cobrado este año las 2 primeras.
4.- Avisé que tenía intenciones de dejar el trabajo, el 4 de agosto. Acordé con el jefe esperar hasta finales de septiembre.
Tengo una nómina delante, ¿cómo calculo mi sueldo diario?. Los conceptos de mi nómina son: salario base (¿1276.13?), antigüedad (40. ¿20?), plus transporte (58. ¿80?), plus compensatorio (63. ¿35?), comisiones (varía según las ventas realizadas en el mes)
Las vacaciones son a razón de 2,5 días por mes trabajado. A nueve meses le tocan 22 días por lo que se debe cobrar uno.
Salarios: la paga integra de septiembre como siempre.
Extra de diciembre: corresponden el 75 % de la misma (9/12 meses).
Por el preaviso no hay problema ya que se ha dado de largo.
En cuanto al salario diario, tomamos el saldo total menos las comisiones de ventas y el plus de transporte, por estar ligado a actividad, y lo dividimos entre los días que tenga el mes. Ese sera el salario de referencia.
Me está quedando todo bastante claro, pero quería comentarte lo siguiente:
Me ha comentado un compañero de trabajo, que la forma de calcular el sueldo diario es dividir entre 30 días la cantidad Contingencias Comunes que me aparece en la nómina.
Haciendo cálculos, Contingencias Comunes es la suma de los siguientes conceptos: Salario base (cantidad fija), Antigüedad (cantidad fija), Plus Compensatorio (cantidad fija), Comisiones (cantidad variable) y Prorrata Pagas (cantidad fija). Por tanto, sólo se excluye el Plus de Transporte (cantidad variable) y aparece Prorrata Pagas.
¿Puede ser esto cierto?
La prorrata de pagas extras es la cantidad que comentamos como proporicional de pagas extras en el punto anterior.
Respecto de las comisiones, existen diversas tendencias sobre el calculo, y la más frecuente se refdiere a que, como las comisiones se derivan de una venta y esos días adicionales no producen ventas porque no son trabajados no debería cobrarse. Es un caso similar al plus de transporte. Por ello yo prefiero que en la estimación no se incluyan por el citado carácter de las mismas. No obstante también es cierto que aglunas empresas, a su voluntad, lo consideran como parte del sueldo global empleado para los cálculos.
Un saludo
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Me parece correcta tu opinión y la comparto, las comisiones y el plus de transporte posiblemente no me las incluyan en el cálculo del sueldo diario.
Por tanto, la forma más sencilla de calcular el salario diario, sería coger la nómina de la paga extra de verano, tomar el importe sin las retenciones aplicadas, y hacer la división entre 30 días.
Me surge la duda si se le aplica algún tipo de descuento al finiquito (IRPF, Seg. Social, etc.)
Yo siempre sugiero calcular los finiquitos sobre el sueldo neto del mes, retirando los importes que decíamos de pluses y comisiones para ajustar lo máximo al neto real a percibir. En tema de seguridad social no suele haber descuento salvo que haya días pendientes de pago pero si hay una retención de la seguridad social, por ser una percepción salarial, esto es, un ingreso sujeto a renta.
Un saludo
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