Salario mínimo interprofesional (smi) para el año 2003 El salario mínimo para cualesquiera actividades en agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores fijos, eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar familiar queda fijado, según el Real Decreto 1426/2002, de 28 de diciembre (BOE del 28 de diciembre) de 2002, en: Trabajadores fijos, eventuales o temporeros ? - ptas./día15,04? (2.502 ptas.) ? - ptas./mes 451,20? (75.073 ptas.) ? - ¿ptas/año 6.316,80?(1.051.027 ptas) ? - ¿ptas./día (incluida prorrata dos pagas extras) 17,55? (2.920 ptas.) ? - ¿ptas./mes (incluida prorrata dos pagas extras) 526,40?(87.585 ptas.) En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Al salario mínimo se adicionaran, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el apartado 3 del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción. Trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, ¿sin qué en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 21,37? (3.555 ptas.) Por jornada legal en la actividad. Retribución de las vacaciones de los trabajadores eventuales y temporeros: Percibirán, conjuntamente con el Salario Mínimo Interprofesional, la parte proporcional de éste correspondiente a las vacaciones legales mínimas, en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. Salario Mínimo de los empleados del hogar que trabajen por horas: ¿3,51? (584 ptas.) Por hora efectivamente trabajada.