Cotización estando de baja laboral por accidente profesional y finalizado el contrato de trabajo.

Os cuento un poco mi historia a ver si alguien me puede echar una mano.

Tenia un contrato laboral de duración determinada (finalizo en enero de 2022). Durante este contrato tuve un accidente (la empresa dijo que era un accidente NO laboral). Termino la duración del contrato y no me renovaron (estando de baja).

Denuncie a la empresa y a la mutua y la sentencia afirma que fue un accidente laboral.

Quisiera saber si durante este periodo (enero 2022 a marzo 2023) Durante este periodo en que el contrato de trabajo ha finalizado y continuo de baja. ¿Quién me tiene que pagar la baja?... ¿Cotizo a la S.Social durante este periodo?. ¿Puedo solicitar el Subsidio por desempleo continuando de baja?.

1 respuesta

Respuesta
1

Según lo que yo creo, un contrato no se puede terminar por la baja, pero se puede terminar estando de baja; si se termina el contrato, ya se termina la baja (que se trata de una incapacidad temporal transitoria, y solo tiene sentido para personas en activo); y claro que esta baja, que ya habría quedado sin efecto (aunque continúen las complicaciones de salud, o las reclamaciones por el daño sufrido, etc.), no es impedimento para cobrar un subsidio de desempleo.

Gracias por tu contestación. 

Mi duda es la siguiente. El juzgado ha dictaminado que fue un accidente laboral el motivo de mi incapacidad.

El contrato finalizo y dictamina el juzgador que es un despido improcedente. Me tienen que abonar el salario que corresponda durante todo el periodo de baja hasta la fecha de hoy ya que continuo de baja. Imagino que la mutua solicitara al INSS una incapacidad permanente.

Pero tienen o han tenido  que cotizar por mi durante este periodo hasta la fecha??

gracias!

Me imagino que tendrán que abonar ahora esas cotizaciones, ante la sentencia del juez, ya que me imagino que tendrán que figurar todos los efectos administrativos como si hubieras estado en activo; ya no sé cómo se articulará el tema de la baja, si podrá incluirse en lo anterior, o no; no sé si el juez ha dicho algo al respecto a la hora de resolver.

Si estás en activo finalmente, sigue enviando los partes de baja, si necesitas la baja (pregunta en la empresa, donde reciban esto, si está todo bien), la continuación o el inicio; el médico te puede también orientar en esto; si pudiera hacer una baja que pudiera servir en las dos situaciones; pero no creo que haya problema por esto, ya que sería un tema de meros papeles, y a lo mejor se deduce de la sentencia del juez la necesidad de la baja.

A la última pregunta, como te decía, creo que tendrán que cotizar ahora, con retraso, por todos los meses que el juez dictaminó que estabas en activo.

Esto suponiendo que se trata de sentencia firme; en otro caso, si recurren, etc., no sé si podría aplazarse todo lo anterior; y entonces, si te dan las bajas, sigues enviándolas; no pierdes nada por esto.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas