El importe de prorrata está en convenio? O se puede calcular?

Estoy revisando las nóminas porque me ha venido este mes un apartado que pone "pte mes anterior" no se a que se debe. Aparece en total devengado en negativo, parece lo descuentan.

Intentando averiguar de dónde sale ese importe, que no hay forma, observó que

1° El importe al cual le práctican las deducciones, no siempre coinciden con la suma de los importes de cotización a la seguridad social. ¿A veces coincide y a veces no. Porque? ¿Es normal o hay algún error?

2° No se de donde sacan el importe de la prorrata. Tenemos14 pagas + 1 de beneficios. He calculado el salario base X3 y dividido entre 12, pero no coincide.

3° La suma de los importes prorrata no coinciden con el importe de la paga extra.

¿Pueden decirme si esto puede ser que esté bien?

¿Y a que se debe que me descuenten x importe pendiente mes anterior?

2 Respuestas

Respuesta
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Esas deducciones puden ser por haber calculado con exceso alguna nómina anterior y te lo deduzcan ahora. Sin tener tus nóminas a la vista es imposible saberlo.

Las "Prorratas por Pagas Extraordinarias" dependen de lo que esté estipulado en tu convenio que debes cobrar. Normalmente son: Salario Base, Complemento de Destino y Antigüedad, pero como digo, ésto es orientativo y habrá que estar a lo que diga tu convenio que tienes derecho.

Pero no le des mas vueltas, estás en tu perfecto derecho, como digo, a que acudas a "Recursos Humanos" "Nóminas" o como se denomine en tu empresa y te expliquen, hasta que no te quede duda, el origen de esos importes, tanto cargos como abonos y te "cuadren" las cuentas.

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1° El importe al cual le práctican las deducciones, no siempre coinciden con la suma de los importes de cotización a la seguridad social. ¿A veces coincide y a veces no. Porque? ¿Es normal o hay algún error?

Las deducciones de una nómina son todos los conceptos que van a descontarse de los devengos. Al descontar todos los devengos del salario bruto, se obtiene el salario neto. Existen distintos tipos de deducciones, como, por ejemplo:

  • Aportaciones a la seguridad social: De cada concepto se debe restar el porcentaje indicado de la base de cotización.

  • Contingencias comunes: 4,7%

  • Desempleo
    • Contrato indefinido: 1,55%

    • Contrato temporal: 1,60%

  • Formación profesional: 0,1%

  • Horas extras: 4,7%

  • IRPF: Se determinará el porcentaje en base al salario y situación personal.

  • Anticipos: Parte del salario adelantado por la empresa.

  • Productos recibidos en especie: La misma línea que aparece sobre la parte de devengos y que incorporada sobre deducciones efectúa la resta compensatoria.

  • Otras deducciones: Pueden existir otras deducciones, como, por ejemplo, cuotas a sindicatos, préstamos, etc.

+Info: Deducciones — documentación de Daeris - 1.0

2° No se de donde sacan el importe de la prorrata. Tenemos14 pagas + 1 de beneficios. He calculado el salario base X3 y dividido entre 12, pero no coincide.

Según el artículo 31 del Estatuto de los trabajadores, el trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año, una en Navidad y la otra a fijar por convenio colectivo o trabajadores (suele ser en junio). De este modo y salvo que el convenio colectivo establezca más pagas, todos los trabajadores tienen derecho mínimo a dos pagas extraordinarias anuales.

La parte proporcional de la paga extra generada mensualmente, cotiza a la seguridad social (contingencias comunes, desempleo y formación profesional) mientras que el IRPF se le aplica en el momento de su liquidación.

+Info:Devengos — documentación de Daeris - 1.0

3° La suma de los importes prorrata no coinciden con el importe de la paga extra.

La parte proporcional de la paga extra generada mensualmente, cotiza a la seguridad social (contingencias comunes, desempleo y formación profesional) mientras que el IRPF se le aplica en el momento de su liquidación.

¿Y a que se debe que me descuenten x importe pendiente mes anterior?

Una respuesta exacta solo te la puede ofrecer tu empresa. Generalmente suele ser debido a que el mes anterior has cursado una ausencia que no debía ser remunerada, un calculo erróneo en el mes anterior, ect..

Como indica Francisco, estas en tu derecho de consultar a tu empresa cualquier apartado que no entiendas de tu nómina.

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