Hola llevo más de 16 años trabajando para una empresa debido a unos altercados con uno de los jefes me están haciendo la vida imposible para que me vaya y pida yo la cuenta, se que si lo hago no tengo derecho a nada mi pregunta es que pasa si provoco un despido procedente. ¿Me tienen que indemnizar? O no me correspodereia nada y el paro en caso de que sea procedente.. Gracias.
Despido procedente no procede indemnización, ten cuidado, si te tienen que despedir que sea la empresa y tu cúbrete la espaldas, 16 años de trabajo no son para tirarlos por una tontería. Si te están haciendo la vida imposible y cambian tu forma de trabajo por acoso puedes rescindir tu contrato con este sistema: ( Pero consulta antes a un profesional y aporta más datos de los que a mi me das)Modificación de las condiciones de trabajo: Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: Jornada de trabajo. Horario. Régimen de trabajo a turnos. Sistemas de remuneración. Sistema de trabajo y rendimiento. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional se prevé en el apart. 15.1. Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta de las exigencias de la demanda. Actuación del trabajador Aceptar la decisión empresarial. Extinguir su relación laboral con la empresa, antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada, si resultase perjudicado por las modificaciones y éstas fuesen referentes a: La jornada de trabajo. Horario. Régimen de trabajo a turnos. En estos supuestos el trabajador deberá percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses. Recurrir ante el Juzgado de lo Social la decisión empresarial, cuando el trabajador, no habiendo optado por la rescisión de su contrato muestre su disconformidad, sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo marcado. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones. La negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado las mismas injustificadas, dará opción al trabajador a rescindir su relación laboral por el procedimiento de «Extinción por voluntad del trabajador» y las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente (45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades) Rescindir su contrato de trabajo, a través del procedimiento correspondiente a «Extinción por voluntad del trabajador», cuando las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad. Las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente.