Intereses por alta retrasada
Hola :
Trabajando en una S.L. Que mi mujer y yo habíamos creado al 50%, mi mujer fue dada de alta en la Seg. Social cómo autónomo al ser administradora única, y yo como trabajador a tiempo parcial por cuenta ajena ( trabajaba 1 hora al día para llevar la contabilidad ) .
Por motivos que ahora no vienen al caso, nos hace una visita la Inspección de Trabajo y nos levanta un acta por entender que yo debería de estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos por poseer el 50% del capital social.
Recurrimos, hicimos lo que buenamente pudimos, pero al final nos tocó pagar.
Para ello, la Seg. Social efectuó la correspondiente liquidación, en la que se nos informaba de la cantidad total a pagar por todos los conceptos, incluidos los recargos, ¿sanciones y similares cuentas del? ¿Gran Capitan?, elevando la liqudación a la categoría de definitiva.
Debido a que la cuantía total era bastante elevada, ¿solicitamos un fraccionamiento de pago de la deuda y que hemos venido pagando religiosamente hasta la? ¿Presunta? Total cancelación de la misma en el mes de Julio de éste año .
Pero como bien he dido anteriormente, la cancelación de la deuda era ¡ Presunta !, ya que una vez realizado el último pago en el mes de Julio, recibimos en Septiembre una notificación de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seg. Social, ( vía ejecutiva, si, si, cómo lo lee )anunciándonos otra liquidación por : CALCULO DE INTERESES POR ALTA RETRASADA. Es decir : Pretenden cobrarnos intereses desde el día 1/1/1998 al 6/7/2000, fecha ésta última de la concesión del aplazamiento de pago y correspondiente a los años 1.998 y 1.999 ( hasta Junio ).
Ya sé que esto puede parecer un lío y por eso intentaré explicarme un poco mejor :
Ellos entienden que cómo yo debería de haber estado dado de alta en el régimen de autónomos durante el año 1.998 y hasta el mes de Junio de 1.999 y no fue así, hacen liquidación de intereses al 4,25% hasta la fecha de concesión del aplazamiento de pago, es decir, hasta el mes de Julio de 2000.
Personado en las oficinas correspondientes, les he dicho que lo más lógico hubiera sido que todas éstas cuestiones deberían de haber estado contempladas en el acta de liquidación definitiva y consecuentemente incluidas en el fraccionamiento de pago. Contestación : Si, si, tiene Vd. Razón pero no se ha hecho.
Como sólo me queda el recurso del ¿pataleo?, entiendo ( salvo mejor opinión ) que las acciones están prescritas al haber transcurrido más de 4 años, ya que cómo bien he dicho antes, me reclaman los intereses correspondientes al período de Enero a Diciembre de 1.988 y de Enero a Junio de 1.999.
Agradeciendo de antemanos una pequeña ayuda por su parte, le saludo muy atentamente
Enrique
Trabajando en una S.L. Que mi mujer y yo habíamos creado al 50%, mi mujer fue dada de alta en la Seg. Social cómo autónomo al ser administradora única, y yo como trabajador a tiempo parcial por cuenta ajena ( trabajaba 1 hora al día para llevar la contabilidad ) .
Por motivos que ahora no vienen al caso, nos hace una visita la Inspección de Trabajo y nos levanta un acta por entender que yo debería de estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos por poseer el 50% del capital social.
Recurrimos, hicimos lo que buenamente pudimos, pero al final nos tocó pagar.
Para ello, la Seg. Social efectuó la correspondiente liquidación, en la que se nos informaba de la cantidad total a pagar por todos los conceptos, incluidos los recargos, ¿sanciones y similares cuentas del? ¿Gran Capitan?, elevando la liqudación a la categoría de definitiva.
Debido a que la cuantía total era bastante elevada, ¿solicitamos un fraccionamiento de pago de la deuda y que hemos venido pagando religiosamente hasta la? ¿Presunta? Total cancelación de la misma en el mes de Julio de éste año .
Pero como bien he dido anteriormente, la cancelación de la deuda era ¡ Presunta !, ya que una vez realizado el último pago en el mes de Julio, recibimos en Septiembre una notificación de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seg. Social, ( vía ejecutiva, si, si, cómo lo lee )anunciándonos otra liquidación por : CALCULO DE INTERESES POR ALTA RETRASADA. Es decir : Pretenden cobrarnos intereses desde el día 1/1/1998 al 6/7/2000, fecha ésta última de la concesión del aplazamiento de pago y correspondiente a los años 1.998 y 1.999 ( hasta Junio ).
Ya sé que esto puede parecer un lío y por eso intentaré explicarme un poco mejor :
Ellos entienden que cómo yo debería de haber estado dado de alta en el régimen de autónomos durante el año 1.998 y hasta el mes de Junio de 1.999 y no fue así, hacen liquidación de intereses al 4,25% hasta la fecha de concesión del aplazamiento de pago, es decir, hasta el mes de Julio de 2000.
Personado en las oficinas correspondientes, les he dicho que lo más lógico hubiera sido que todas éstas cuestiones deberían de haber estado contempladas en el acta de liquidación definitiva y consecuentemente incluidas en el fraccionamiento de pago. Contestación : Si, si, tiene Vd. Razón pero no se ha hecho.
Como sólo me queda el recurso del ¿pataleo?, entiendo ( salvo mejor opinión ) que las acciones están prescritas al haber transcurrido más de 4 años, ya que cómo bien he dicho antes, me reclaman los intereses correspondientes al período de Enero a Diciembre de 1.988 y de Enero a Junio de 1.999.
Agradeciendo de antemanos una pequeña ayuda por su parte, le saludo muy atentamente
Enrique
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