Cuotas Seguridad Social Pendientes.

Soy Administrador de una Sociedad Civil Privada (el negocio es un restaurante) con 5 trabajadores que lleva funcionando 9 meses. Actualmente debo 7 meses de cotización a la Seguridad Social (Tc1) de los empleados, y según me dicen en la gestoría, no hay limite de meses para pagar a la Seguridad Social, por supuesto con los recargos correspondientes. Sin embargo con motivo de una Inspección de Trabajo de la Seguridad Social me piden que en 15 días les aporte entre otras cosas (contratos, altas, bajas...) los justificantes de pago de los Tc1. Si alguien me puede ayudar le agradecería que me contestara qué puede pasar, ¿me van a dar un plazo para que los pague? ¿Si no puedo pagarlos me cerraran el restaurante..?.

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El no pagar la Seguridad Social en plazo puede ser motivo de sanción por parte de la Inspección de Trabajo, normalmente no es así pero pueden sancionar con una sanción grave(¿entre 300 y 3000?).
Otra cuestión es que hay una parte de la Seguridad Social que se la estás descontando a los trabajadores cada mes en su nómina, esa parte (la llamada cuota obrera) te recomiendo ingresarla porque de lo contrario estás incurriendo en una apropiación indebida de las mencionadas cantidades, ya descontadas a los trabajadores y no ingresadas.
Otra cuestión a tener en cuenta es el cambio de regulación del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social a partir de Junio, en el que se imponen recargos progresivos e intereses de demora en las deudas a la Seguridad Social.
Por último, supongo que eres consciente de que al ser tu empresa una SCP, las deudas de Seguridad Social que no se liquiden en un período de aproximadamente un año, año y medio (tiempo suficiente para que se inicie la recaudación por Vía Ejecutiva), se repercutirán directamente al patrimonio de los socios, respondiendo ellos directamente con sus bienes, no creo que te cierren el restaurante, pero van a molestarte muchísimo, te embargarán primero la maquinaria y las instalaciones, y posteriormente actuarán directamente contra vuestro patrimonio.
Si tienes cualquier otra duda, coméntala
Mil gracias por la respuesta, ¿me puedes aclarar alguna dudas más por favor?:
- ¿Cuáles y como son los pasos para que se inicie la vía ejecutiva, es decir, darán un plazo (por ejemplo 15 días) para que se regularicen los pagos y después inmediatamente se declara el embargo o se lleva a juicio...?
- ¿Se puede solicitar un aplazamiento de la deuda aunque decidan actuar por vía ejecutiva o incluso estando ya en vía ejecutiva?
- ¿En el embargo de nóminas hay unas partes inembargables como dice el Código Civil o te la pueden embargar completamente?
- Y ya la última: Se trata de una cafetería-restaurante en arrendamiento, es decir, la maquinaria e instalaciones es del propietario, ¿pueden embargar las materias primas (bebidas, comida...?.
Sinceramente, de corazón, mil gracias por tus respuestas, no me libran del inmenso lío donde estoy metido, pero me aclaran muchas cosas.
Un saludo muy fuerte.
Cuando se produce la reclamación de las cantidades debidas a la Seguridad Social por parte de ésta, te dan un periodo concreto para hacer frente al pago de las cantidades pendientes, pasado ese periodo, la reclamación va directamente a vía ejecutiva, que, a partir de ese momento inicia el procedimiento correspondiente para llegar al embargo de bienes y a su posterior subasta si no se hace frente al pago, nunca a juicio ya que es un asunto administrativo.
Si, incluso estando en vía ejecutiva se puede solicitar un aplazamiento, eso sí, liquidando con anterioridad las cantidades correspondientes a cuotas obreras descontadas a los trabajadores que deberían haberse ya pagado en plazo.
En el embargo de nómina hay unas cantidades inembargables, pero el embargo de nómina se produce cuando ya no hay posibilidad de otro embargo, es decir, cuando no se posee ningún bien.
Es dificilísimo que se dediquen a embargar género, más aún cuando éste es producto perecedero, nunca lo he visto pero eso no significa que no puedan hacerlo.

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