Primero te aclararé como funcionan, en cuanto a jerarquía, las legislaciones laborales; 1º Estatuto de los Trabajadores (por en cima la Constitución en lo que se refiere a lo laboral). 2º Convenios Colectivos (C.C.) Sectoriales; 1º Nacionales, 2 Provinciales y 3º de Empresa. 3º Uso y Costumbre.
Una empresa cuando se acoge a un C.C., es porque su actividad esta regulada en el mismo o es el que más se le asemeja, todos las empresas pueden desarrollar su C.C. particular nadie se lo puede impedir pero debe seguir el orden establecido, es decir un C.C. Sectorial, no puede nunca contradecir al E.T., y si puede mejorarlo o aclarar lo que aquel no ha regulado, y así descendiendo por todos los C.C. que existan, o sea que el de empresa debe respetar el C.C. de ámbito superior sin contradecirlo y si mejorando o regulando lo no establecido en él.
Para que una empresa cambie C.C. debe haber acuerdo entre los trabajadores y la empresa, ya que no puede unilateralmente modificar toda una regulación laboral que ha venido manteniendo, simplemente por que hay unos derechos adquiridos con el paso de los años.
No existe ninguna disposición que obligue a la empresa a acogerse a uno u otro C.C., incluso no acogerse a ninguno, sólo que desde el inicio de su actividad, lo que pasa que es más cómodo para regular las relaciones laborales, ya que se supone que los C.C., inciden más en la actividad concreta de esa empresa, p.e. una empresa de construcción que no aplique el C.C. tiene que seguir las pautas del E.T., donde estable como salario, únicamente, que ningún trabajador debe cobrar menos del SMI, el problema se le plantea cuando tiene operarios de diferentes aptitudes para los trabajos, a quien paga más y cuanto y a quien menos, es más fácil acogerse a un C.C. de su sector donde tendrá una variedad de categorías para poder escoger cada salario, si quiere siempre podrá pagar más ya que los C.C. son de mínimos, pero tendrá una guía, y así en todo lo demás.