Aclaración concepto en nomina

Tardes/Noches
¿Trabajo en una empresa en Madrid desde hace 2 años y en la nomina aparece siempre un concepto que denominan "Mejora Voluntaria" en la cual nos incluyen unos 200? Como mejora del salario que figura en el convenio.
Mi pregunta es la siguiente, ¿dicho concepto se consolida con el tiempo y debe figurar ya para siempre en las nominas o puede el empresario en el momento que quiera dejar de pagarlo?

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Si es un concepto que así aparece en el Convenio se vincula a negociación colectiva, es decir, si por lo que sea en la próxima negociación ese concepto en vez de llamarse mejora voluntaria pasase a llamarse Plus Convenio y en vez de ser de 200 euros fuese de 500 cambiaría.
Ahora mismo y mientras tenga vigencia el Convenio ese concepto se considera a todos los efectos como parte de la nómina pero sabiendo que puede cambiar en función de próximas negociaciones.
A tus efectos podría considerarlo consolidable ya que nunca disminuirá y el empresario no puede dejar de pagarlo porque sí, sino que requiere de un acuerdo mayoraitario con los representantes de los trabajadores
Buenos días y gracias por tu atención
He estado revisando el convenio y el concepto mejora voluntaria no figura en ninguna parte, por lo que no se si eso cambiara tu contestación.
Lo que si he encontrado es un articulo que a lo mejor te aclara un poco el asunto, así que lo copio tal cual figura.
Condiciones más beneficiosas - Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente convenio colectivo se establecen con el carácter de mínimas, por lo que las situaciones actuales implantadas en las distintas empresas que impliquen globalmente condiciones más beneficiosas con respecto a lo establecido en el presente convenio subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas. Igualmente los beneficios por el presente convenio podrán ser compensables o absorbibles con respecto a las situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria cesión de la empresa.
Por cierto, la empresa es pequeña y tiene menos de 50 trabajadores, por si eso afecta en lo que has comentado de llegar a acuerdo mayoritario con los representantes de los trabajadores.
Un saludo y espero tu contestación
Con ese articulo que me has escrito es por el que tu empresario está justificando el poner, quitar o absorber cuando quiera y como quiera. Ese articulo le da potestad para ello.
A empresas con menos de 50 trabajadores les corresponde, por Ley, un delegado sindical que ha de serlo uno de los trabajadores.
Si no aparece ese concepto poco vais a poder hacer para reclamarlo a no ser que demostréis que es un concpeto que se ha abonado en el tiempo y un Juez lo considere consolidado, pero con el articulo que me escribes el empresario puede absorberlo sin problemas.
Lo tenéis complicado..
Acude a un sindicato que conozcas para que os asesoren para buscar un representante sindical y pueda poder un poco de orden en la Empresa

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