Mi duda es si me puedo acoger al convenio de seguros, o a la imposion del convenio de empresa, en el punto referente a pagas extras, yo hasta ahora cobraba en 17 mensualidades, como marca el convenio, con la posibilidad de prorratear dos y hacerlo solo en 15, el convenio de la empresa firmado el año pasado dice que se cobrara en 12 o 14 pagas a elegir, hay gente que queremos seguir con las 17 o en el peor de los casos 15, podemos acogernos al convenio del sector.
Gracias
Las empresas no pueden pagar lo que quieren. Tienen que pagar obligatoriamente lo que diga el convenio para la categoría real que ejerzas, en sus tablas salariales actualizadas al año en curso. En el mismo convenio suele describirse las funciones o titulaciones de las categorías, para que puedas identificar la que te corresponde. Por supuesto tienen que pagar el salario base y todos y cada uno de los pluses a los que obligue el convenio. Además tampoco pueden escoger el convenio que quieran, sino el que les corresponda según su actividad y eso se sabe por el ámbito funcional, que suele estar en el primer artículo del convenio. Si en tu empresa han firmado un convenio propio, que sepas que este solo puede mejorar el convenio sectorial. Por ejemplo, nunca puede ser la jornada superior al convenio sectorial ni ser el salario inferior en ninguna de sus categorías. Mientras que el salario anual siga siendo el mismo, la empresa puede pagaros en 12 pagas como mínimo. Sería muy discutible que pagar en 12 o 14 pagas sea peor que pagar en 17 pagas. Todo lo contrario, se puede demostrar matemáticamente que al empleado le beneficia económicamente cobrar en un nº inferior de pagas; a causa de que genera más intereses, ya que cobras antes aunque sea más repartido. Que tu prefieras cobrar en 17 pagas es una preferencia personal, que no está sustentada en ningún dato matemático que puedas demostrar. Por tanto no puedes acogerte al convenio sectorial. Es como los que prefieren que les retengan más de IRPF para hacerse la ilusión de tener una "paga extra" cuando hagan la declaración de la renta, pero no se dan cuenta de que han perdido los intereses de un año de ese dinero que le han retenido y que luego Hacienda le devuelve sin intereses.
Gracias por tu rápida respuesta, pero si el trabajador prefier 17 o las 15, por motivos personales, tiene distribuidos los pagos más importantes en esas fechas, no puede acogerse al sectorial, gracias.
La preferencia por motivos personales no genera ningún derecho.