Día libre

Trabajo en una gasolinera con carácter fijo y, al trabajar los sábados, disfrutamos de 1 día libre entre semana, en mi caso los Lunes, ademas de los domingos, claro.
El tema esta en que, hasta hace poco, si tu día libre entre semana, los Lunes en mi caso, coincidía en festivo, lo cobrábamos en nomina como "festivo no disfrutado", ya que coincide con tu libre.
Pero he aquí mi sorpresa cuando se nos comunica que la empresa ya no pagara este plus de festivo no disfrutado y claro, quiero saber porque, ya que en lo que queda de año hay 3 festivos que coinciden con mi día libre ( 1 noviembre, 6 diciembre y 27 diciembre).
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Tienes una situación un tanto peculiar, pues te estaban abonando los lunes como festivo no disfrutado, cuando en realidad si lo estabas disfrutando pero a cambio del trabajo de los sábados.
Creo que deberías pedir cuentas a tu jefe para que te explique a que se debe ese cambio en la retribución.
Por otro lado seria conveniente que comentases que convenio colectivo se te esta aplicando. Normalmente establece el tema de las jornadas de trabajo y el plus de festividad, etc
Dependiente de la información que se pueda tener, se deducirán las acciones que en su caso pueda llevar a cabo para que la empresa se avenga.

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Ante todo, perdón por el retraso.
Referente a lo que me comentas, esta claro que si en el convenio queda estipulado que si el día libre coincide con festivo se cobra como festivo no disfrutado, el empresario estaría obligado a pagarlo.
Si el convenio no dice nada, lo cobrarías normal, como la mayoría de gente que cobra salario mensual, y no trabaja sábados y domingos. Tiene también dos días libres.
Así, que todo depende del conveniio que sea de alplicación.
Sabes si el convenio de ESTACIONES DE SERVICIO refleja que deban pagarse los festivos no disfrutados o por lo menos dime de donde puedo descargar o ver el convenio de estaciones de servicio, porque con lo que me dices no aclaramos demasiado.
El convenio colectivo de ámbito nacional, BOE 2-2-2000, núm. 28 de ESTACIONES DE SERVICIO, número 9901995, establece en su articulo 14, un Plus de festivos:El trabajo que se preste en festivo se remunerará con un plus de 2.091 pesetas por jornada trabajada, o la parte proporcional a las horas trabajadas, y el descanso compensatorio de un día u horas trabajadas, independientemente de los descansos semanales que legalmente procedan (se entiende «festivos» los catorce días señalados en el calendario laboral anual).
Referente a los días festivos el convenio de ámbito Nacional, no hace referencia a ningún plus por librar un día festivo, pero si que lo incentiva si se ha trabajado.
Art 10. También nos dice el convenio que el trabajador percibirá 3 pagas extrarordinarias al año de salario base más antiogüedad.
Rabajadores comprendidos en este Convenio percibirán anualmente doce pagas o mensualidades, más tres pagas extraordinarias de treinta días de salario base de Convenio más la antigüedad
Artículo 11. Complemento de trabajo nocturno.
Este complemento se fija en el 30 por 100 del salario base por expendedor y noche efectivamente trabajada
Así, que como puedes observar no se fija ningún plus por lo que no podrás reclamar nada, cuando coincida tu día libre con un día festivo.
Deberías leer tu contrato de trabajo, en las clausulas adicionales, si queda reflejado si que tienes derecho a reclamar el plus.
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Pues mira, para saber el porque es necesario antes que nada consultar el convenio colectivo que regula tu actividad... en el se podría ver si dicho plus es de obligatorio cumplimiento por la empresa o no... acercate a un sindicato que pueda proporcionártelo o darte directamente la información que necesitas.

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