Festivos

Tengo una amiga que trabaja de noche poniendo copas ( 30 horas semanales) y no disfruta los días festivos correspondientes del año. Pensó en decírselo al jefe pero la pregunta es ¿si no los disfruta en el año los tiene que abonar?. ¿Cuánto es el abono por festivo no disfrutado?. ¿Es el 75% más de la hora ordinaria como hora extraordinaria? ¿Es pagado como un día normal?

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Para saber si le corresponde o no el abono de los festivos anuales tu amiga debería comprobar el calendario laboral anual de la empresa, para ver la distribución horaria y si se han tenido en cuenta en el mismo los descansos correspondientes a los festivos anuales.
Se pueden dar dos situaciones, que dentro del salario que percibe mensualmente ya se tengan en cuenta las circunstancias del puesto de trabajo y estén incluidos los salarios correspondientes a los festivos que trabaje o que no se tengan en cuenta, en este caso tendría derecho a descansar otro día por cada festivo que realice. Por ello es importante la comprobación del calendario laboral.
Al trabajar a jornada parcial no se pueden realizar horas extraordinarias, por lo tanto no se pueden cobrar las horas realizadas por encima de la jornada pactada, deben disfrutarse en tiempo libre.
El salario de un festivo, salario de hora extra o tiempo libre por hora extra trabajada deberás consultarlo en el convenio colectivo que afecte a tu amiga, en caso de no estar regulado el precio sería el de una hora ordinaria teniendo en cuenta el salario anual (salario bruto anual/jornada máxima anual por convenio colectivo).
Gracias
En el convenio dice que tanto los festivos como las vacaciones devén ser disfrutadas. Mi pregunta es que ella tiene una jornada de 30 horas y cuando son los festivos no los disfruta y trabaja. El convenio marca un máximo de 1782 horas pero ella al tener una jornada reducida tendrá que disfrutar de los festivos, igual. Es decir que libra dos días a la semana pero eso no significa que estén incluidos los festivos que en mi provincia son 16. El tiempo de descanso no equipara a los festivos, no
Es básico consultar el calendario laboral, que es obligatorio, en este se verá si se han tenido en cuenta los descansos anuales correspondientes a los festivos, ya que tu amiga tiene derecho a ellos, como a las vacaciones anuales, aunque trabaje a tiempo parcial.
De esta forma, comparando las horas que trabaja con la jornada máxima anual por convenio: 1782 horas, y a su vez con el coeficiente de parcialidad, podrías comprobar si se están realizando más horas de las que corresponden para su contrato parcial.
Para ello debéis solicitar una vida laboral, en esta aparecerá un coeficiente de parcialidad, este coeficiente lo multiplicas por el número de horas anuales, si por ejemplo fuera del 75% multiplicas o, 750 x 1782 horas, el resultado, 1336 horas es la jornada máxima que puede realizar tu amiga, si realizara más horas de trabajo efectivo de las del resultado anterior tendría derecho a exigir dicho exceso como tiempo libre. De esta forma se tendrían en cuenta los festivos a los que se tienen derecho.
No se si te he liado mucho,...

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