Una vez la baja por IT., alcanza los 365 días, no cambia en nada para el pensionista, lo único que pasa es que lo cita la inspección del INSS., con el fin de valorar dicha incapacidad, y dictaminar si le concede o no prorrogas para alargar la recuperación. No se tienen que presentar nada ya que el expediente de la enfermedad obra en poder del INSS., serias el primero (nunca se puede decir pero más o menos) que tuvieras informes de la enfermedad facilitados por el INSS.
El cobro no se modifica, sigues cobrando lo mismo que venías cobrando, lo que cambia es que en vez de pagarte la empresa lo hace el INSS., directamente, antes igual pero se lo devolvía a la empresa que ella previamente te había pagado, ésto no sucederá hasta que el INSS., se lo comunique a la empresa para que te deje de pagar, tú no debes hacer nada, uno u otro te pagará, ya que no se hace inmediatamente justo a los 12 meses.
Sólo, cuando la IT, supera los 18 meses, es cuando la empresa te puede dar de baja y extinguir tu contrato, sin mediar indemnización, sólo si existe el finiquito, pero para entonces la UVAMI, del INSS, ya habrá dictaminado si estas para incorporarte o causas una invalidez.
La empresa puede despedirte, al igual que ha cualquier otro trabajador, el estar en IT., si no hay repetición periódicas, no es una causa de despido, en caso que te despidan te tienen que indemnizar por despido considerado improcedente, si tienes mucha antigüedad se lo pensarán, ya que dentro de 6 meses o te incorporas o pasas a invalidez, con lo que la extinción no les cuesta nada.