Dudas cierre de empresa

Tengo un montón de dudas sobre el cierre de mi empresa. Ayer me comunicaron mis jefes la decisión del cierre de la empresa, ( problemas económicos, de producción). Es una pequeña empresa ( sociedad limitada) con 3 trabajadores.
¿Cuándo se extinguen los contratos? ¿Tenemos un plazo de tiempo desde que se nos avisa del cierre? Si hay plazo de tiempo, ¿nos lo tienen que pagar?
¿Qué indemnización nos corresponde? ¿20 o 45 días?
Nos tienen que dar por escrito los motivos del cierre, ¿indicando la fecha de extinción del contrato?
¿Qué plazo de tiempo hay para solicitar el paro?
Yo ahora estoy de baja por enfermedad común por embarazo, ¿para cobrar el paro da lo mismo estar de baja o no? ¿Cuándo estas de baja corre el paro?.
¿Cuándo este de baja por maternidad( 16 semanas), que situación se da? ¿Cobro paro? ¿Corre paro?.

1 respuesta

Respuesta
1
La empresa puede proceder al cierre comunicando con 30 días de preaviso dicho cierre, mediante carta de despido objetivo. EN esa carta deben indicar la fecha de efectos de tu despido. Puede sustituir ese preaviso, pagando esos 30 días.
En principio, el despido por causas económicas se resuelve pagando la empresa una indemnización por despido de 20 días por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades. Pero si no estás de acuerdo con el despido, puedes presentar la demanda en el plazo de 20 días hábiles desde que te entregaron la carta, y entonces, el juez de lo social decidirá si el despido es procedente (está justificado el cierre por causas ecojómicas) o improcedente (no está justificado dicho cierre).
Tienes 15 días para solicitar el paro. EL paro no se acumula con la situación de IT, es decir, los periodos se solapan, o cobras parto, o cobras tu baja por enfermedad. En ambos supuestos la cuantía es igual. Si vas a presentar demanda por despido, es mejor que solicites el paro, pues si el juez entiende que el despido es improcedente, tendrás derecho a cobrar los salarios de tramitación solo si están en el paro, no si estás de baja por IT.
Finalmente, respecto de la maternidad y el paro, te indico lo mismo. No se acumulan los periodos, sino que se solapan. Es decir, la maternidad no te interrumpe tu tiempo de paro y luego lo continúas, sino que los periodos se solapan

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas