Acoso e incapacidad permanente

Llevo 18 meses de baja por incapacidad temporal por mobbing y he reclamado al INSS un cambio de contingencias por entender que es enfermedad profesional. El INSS ha desestimado la petición.
Por otro lado el INSS me comunica que ha resuelto iniciar expediente de incapacidad permanente ¿esto no es contradictorio con la denegación del cambio de contingencias?
¿A partir de ahora cuál es mi relación con la empresa hasta que se resuelve el expediente de incapacidad permanente?
¿Pierdo mi sueldo durante este tiempo o quien es el que se hace cargo del mismo?
¿Qué tiempo tiene el INSS para resolver?

2 Respuestas

Respuesta
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El acoso en el trabajo no está regulado legalmente por lo tanto es muy difícil conseguir que declaren enfermedad profesional el acoso que puedas sufrir. Pero esto no impide que superado el tiempo máximo de IT el INSS te proponga para una incapacidad permanente, ya que esta estaría derivada de enfermedad común, la contingencia por la que actualmente estás de baja.
De momento tu situación con la empresa quedará en suspensión, si te conceden la IP te desvincularás de la empresa y si no te la conceden tendrás derecho a reserva de tu puesto de trabajo.
Durante este tiempo se hará cargo el INSS.
Respuesta
1
Usted tiene que segur como trabajadora de la empresa hasta que una resolución del INSS declare otra cosa. Si se le deniega la invalidez y deja de trabajar se entiende que abandona su puesto de trabajo y con ello pierde incluso el derecho a las prestaciones por desempleo.
No es contradictorio que le denieguen el cambio de contingencia y la propongan para una invalidez, pero usted puede recurrir cualquiera de las dos resoluciones si no está de acuerdo.
Mientras se encuentra en situación de IT conserva su salario, en la proporción que corresponda según el momento en que se encuentre de la IT y la causa que la origine.
Espero que estas explicaicones le aclaren algo
¿, Y si cuando me incorpore me despiden tengo derecho a coger las vacaciones, llevo 18 meses de baja medica. Gracias
Si cuando se incorpora lo despiden tiene que presentar demanda de despido.
Cuando la empresa lo despide se termina la relación laboral con todas las consecuencias, includas las vacaciones, además, usted no le puede imponer a la empresa la fecha del disfrute de vacaciones.

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