Reducción de Pensión por Cobrar del Extranjero

En primer lugar quiero pedir disculpas por lo de "Urgente", pero tengo un plazo de 15 días (menos, ya) para presentar algún tipo de alegación y necesito recabar toda la información que pueda cuanto antes.

El pasado Viernes le llegó a mis padres una carta en la que les comunicaban que les iban a retirar parte de su pensión. Mis padres cotizaron ambos en Inglaterra, aunque cobran una pensión muy baja por 12 años de trabajo, y aquí España solo cotizó mi padre.

Hasta ahora mi padre cobraba de la S.S. Española la pensión mínima con cónyuge a cargo, pero ahora ese "plus" por persona a cargo se lo han retirado por cobrar dicha pensión de Inglaterra. Me han dicho en la Seguridad Social que, con la nueva ley, no importa de cuánto sea dicha pensión, antes te descontaban la parte proporcional hasta alcanzar el mínimo, pero ahora te la quitan toda, con lo cual mis padres se quedarán con una pensión muy baja sin que puedan hacer nada.

También me han dicho que renunciar a la pensión de Inglaterra para que no le quiten la de aquí (la diferencia sería mínima, pero algo es algo) es un riesgo, ya que hay casos de gente que renuncia pero en la S.S. Figura como en "suspenso" y no "renuncia" y por tanto tampoco le vuelven a pagar lo retirado, no sé si me explico...

¿Hay alguna solución para que puedan seguir cobrando ambas, aunque no sea en su totalidad? Me han dicho que presente una reclamación, cosa que haré, pero ya sabemos cómo acaban estas cosas.

Una amiga me ha hablado de que si no figura como persona a cargo, tal vez mi madre pueda pedir una pensión no contributiva. ¿Es eso cierto? ¿Qué tendría que hacer?

Bueno.

Respuesta
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Haber si me puedes aclarar algunas cosas para intentar ayudarte en en el problema. ¿El estado civil de tus padres cual es?.(Me imagino, que están empadronados juntos). La pensión de Inglaterra, es inferior a 177€/mes y quien la percibe. Importante, en la carta que te enviaron, pone en base a que ley actúan, mandame los datos(ej. RD107/10 abril 2012, art.6 y siguientes). Es importante para el recurso, intentare estar atento a tu respuesta para que no pasen los 15 días (¿hábiles o naturales?).

Atentamente AELICO 1960

Hola AELICO 1960.

Muchas gracias por tu respuesta.

En la carta dicen que no cumplen el requisito de pensión con cónyuge a cargo según "el artículo 47 de la Ley 17/2012, de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado". Como bien dices, están empadronados juntos y casados.

En cuanto a la pensión, cada uno recibe la suya. Como allí pagan por semana, pero perciben un único pago mensual, la cantidad no siempre es la misma, varía un poco. Mi madre percibió el mes de Marzo 143.67€ y mi padre 148.11€. La cantidad por tanto varía, pero solo unos pocos euros, la más alta es de unos 153€.

La carta, si no recuerdo mal, se recibió el pasado Viernes 12 de Abril, y son 15 días hábiles.

Una vez más te agradezco tu ayuda.

Un cordial saludo.

No lo tengo claro todavía, pero según el Art. 47, Dos, apartado a, al tener tu madre una pensión, no la consideran a cargo. En ese mismo Art. en su punto Uno, indica que según acuerdo con Reino Unido de 18 de septiembre de 2006, que no se tendrán en cuenta las pensiones compensatorias(eso seria una posible alegación), el problema es que no he podido dar con dicho acuerdo y las referencias que he encontrado, seria de trabajos, realizados en Gibraltar. Seguiré buscando dicho acuerdo, para saber específicamente a que se refiere(aunque, solo se refiera a Gibraltar, se podría alegar por agravio comparativo). La otra solución como bien te apuntaban seria que tu madre renunciase a la pensión de Inglaterra, con los riesgos que tu mismo has comentado.

Respecto a que tu madre pida una pensión, no contributiva, estando casados se consideran los ingresos de los dos juntos y estos deben ser inferiores a 8.684,82€/año.

Un saludo atentamente. AELICO 1960

Sí, por lo que veo calculando a grosso modo, la pensión no contributiva se la pagarían en caso de no llegar a la pensión mínima, y sumando entre las dos no sería así.

Espero entonces que encuentres la referencia que buscas y me cuentes.

Gracias de nuevo. Un saludo.

Encontré a que se refería dicho acuerdo. Es acusa del cierre de la verja en 1.969, con lo que me imagino que no se te puede aplicar. Si decides renunciar a la pensión de Inglaterra, mira si dicha acción es reversible, pues la Ley puede volver a cambiar. En cuanto a las alegaciones, seria que la pensión de tu madre, no cubre las necesidades mínimas de una persona(No creo que la acepten, pues la Ley esta enfocada a reducir gastos y aunque lo lógico seria, que se complementara con la diferencia ) El fundamento legal seria el mismo Art.47 Uno. En el que se reconoce el derecho a percibir un complemento de mínimos, aquellos que tengan rendimientos inferiores a 7.063,07€ anuales.

Atentamente. AELICO1960

Hola Aelico1960.

Entiendo que está complicada la reclamación, puesto que ellos han calculado que la pensión mínima está garantizada, según mis cuentas superan, aunque no por mucho, esos 7.063€ anuales.

De todas formas lo intentaré por si acaso.

Un saludo y muchísimas gracias por tu ayuda.

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